STS 146/1997, 3 de Marzo de 1997

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1249/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución146/1997
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra el Auto de fecha 21 de Diciembre de 1992, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en trámite de ejecución de la sentencia firme recaída en juicio de menor cuantía (autos número 210/86 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Toledo); cuyo recurso ha sido interpuesto por DON RicardoY DON Jesús Manuel, representados por el Procurador D. Federico Pinilla Peco y defendidos por el Letrado D. Ignacio Izquierdo Alcolea; siendo parte recurrida la entidad mercantil "ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ROSALES, S.L.", representada por el Procurador D. Isacio Esquiroz Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En trámite de ejecución de la sentencia firme recaída en el juicio de menor cuantía (autos número 210/86 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Toledo), seguido entre partes, como demandante la entidad mercantil "Estación de Servicio Los Rosales, S.L.", y, como demandados, la entidad mercantil "Escalona 2000, S.A." y D. Mariano(luego, por fallecimiento de éste, sustituido procesalmente por sus hijos y herederos D. Ricardoy D. Jesús Manuel), el referido Juzgado dictó Auto de fecha 6 de Mayo de 1992, cuya parte dispositiva dice así: "Que debía estimar y estimaba el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Vaquero contra la resolución de veintitrés de Marzo último, y en su virtud decretar el embargo de bienes de la entidad Escalona 2.000 en cuanto se basta a cubrir la cantidad de 13.226.850 pesetas, habiéndose decretado ya en dicha resolución el embargo sobre bienes propiedad de los codemandados D. Ricardoy D. Jesús Manuel, lo cual se mantiene por estar condenados los demandados al pago solidario a la actora de la cantidad mencionada más los intereses legales y en su virtud se comisiona el Agente Judicial asistido de Secretario u Oficial a quienes servirá este proveído de mandamiento en forma".

SEGUNDO

Apelado el referido auto por los codemandados D. Ricardoy D. Jesús Manuel, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo dictó Auto de fecha 21 de Diciembre de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardoy D. Jesús Manuel, debemos confirmar y confirmamos el auto dictado en las actuaciones de las que este Rollo dimana con fecha 6 de Mayo de 1992, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante."

TERCERO

Contra el expresado auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, D. Ricardoy D. Jesús Manuelhan interpuesto el presente recurso de casación con un sólo motivo, al amparo del número 2º del artículo 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "por cuanto, dice textualmente el encabezamiento del mismo, que el auto que se recurre ha introducido, en la sentencia de que se trata, un pronunciamiento -el relativo a la solidaridad de la obligación- que no se contiene en su parte dispositiva, ni se deduce siquiera de afirmaciones recogidas en sus Fundamentos de Derecho".

CUARTO

Admitido el recurso por auto de fecha 3 de Diciembre de 1993, se entregó copia del escrito de formalización del mismo a la representación de la entidad recurrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la L.E.C. para que en el plazo de veinte días pudiera impugnarlo.

QUINTO

El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la recurrida entidad "Estación de Servicio Los Rosales, S.A", presentó escrito de impugnación del recurso de casación interpuesto de contrario, alegando las razones que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con desestimación del motivo del recurso, se confirme el auto recurrido al estar ajustado a Derecho, con costas a los recurrentes.

SEXTO

Al no haber ninguna de las partes solicitado la celebración, ni estimarlo necesaria esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Febrero de 1997, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presupuestos previos de que ha de partirse son los siguientes: 1º En el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Toledo se tramitó un juicio de menor cuantía (autos número 210/86), en el que la demandante era la entidad mercantil "Estación de Servicio Los Rosales, S.L." y los demandados D. Marianoy la entidad mercantil "Escalona 2000, S.A.".- 2º En dicho juicio de menor cuantía recayó sentencia firme de fecha 6 de Febrero de 1987, cuyo Fallo dice así: ".... debo declarar y declaro resuelto el contrato a que los presentes autos se refieren, condenando a los demandados a pagar a los actores la valoración de los terrenos que se fije en ejecución de sentencia conforme a las bases sentadas en el penúltimo considerando de esta resolución en sustitución de la restitución de los terrenos adquiridos en virtud de aquél".- 2º Durante la ejecución de dicha sentencia firme se produjo el fallecimiento del demandado D. Mariano, siendo procesalmente sustituido por sus hijos y herederos D. Ricardoy D. Jesús Manuel, los cuales se personaron en el proceso en su calidad de demandados, en sustitución de su fallecido padre.- 3º En trámite de dicha ejecución de sentencia firme, el Juzgado dictó auto de fecha 6 de Mayo de 1992, en cuya parte dispositiva se dice: "....y en su virtud decretar el embargo de bienes de la entidad Escalona 2000 en cuanto se baste a cubrir la cantidad de 13.226.850 pesetas, habiéndose decretado ya en dicha resolución el embargo sobre bienes propiedad de los codemandados D. Ricardoy D. Jesús Manuel, lo cual se mantiene, por estar condenados los demandados al pago solidario a la actora de la cantidad mencionada más los intereses legales.....".- 4º Por entender que, en contra de lo que se dice en dicho auto del Juzgado, ellos no habían sido condenados (en la sentencia firme) con el carácter de deudores solidarios al pago de dicha cantidad, interpusieron recurso de apelación contra el aludido auto del Juzgado de fecha 6 de Mayo de 1992.- 5º La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo dictó auto de fecha 21 de Diciembre de 1992, por el que desestimó el expresado recurso de apelación y mantuvo subsistente que, en la sentencia firme de cuya ejecución se trata, el demandado D. Mariano(luego, por fallecimiento del mismo, sustituido procesalmente por sus hijos y herederos D. Ricardoy D. Jesús Manuel) había sido condenado, con el carácter de deudor solidario, junto con la codemandada "Escalona 2000, S.A.", a pagar a la entidad demandante la cantidad correspondiente.- 6º Contra el expresado auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, de fecha 21 de Diciembre de 1992, los codemandados D. Ricardoy D. Jesús Manuel(por sustitución de su fallecido padre, primitivo codemandado, D. Mariano) han interpuesto el presente recurso de casación, que articulan a través de un único motivo.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el número segundo del artículo 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aparece formulado el expresado motivo único de este recurso, en cuyo extenso y difuso alegato los recurrentes se limitan a sostener que el auto aquí recurrido, al declarar que los demandados entidad mercantil "Escalona 2000, S.A." y D. Mariano(luego por fallecimiento del mismo, sustituido en el proceso por sus hijos y herederos D. Ricardoy D. Jesús Manuel) fueron condenados, con el carácter de deudores solidarios, a pagar a la actora la cantidad correspondiente, ha venido a contradecir lo ejecutoriado, pues en la sentencia firme de cuya ejecución se trata, dicen los recurrentes, no se les condena expresamente con el mencionado carácter.

El expresado motivo ha de ser desestimado, pues si bien es cierto que en el "fallo" de la sentencia firme de cuya ejecución se trata, al condenar a los codemandados entidad mercantil "Escalona 2000, S.A." y D. Marianoa pagar a la actora la cantidad correspondiente, no se dice expresamente que hayan de hacerlo con el carácter de deudores solidarios, también lo es que en el "petitum" de la demanda iniciadora del proceso se postuló expresa y literalmente lo siguiente: ".... sustituyendo esta obligación por la condena solidaria a dicha Sociedad Anónima, Escalona 2000, S.A., y al codemandado D. Marianoa abonar a mi mandante la cantidad.....", y la sentencia firme de cuya ejecución se trata, sin razonar en ninguno de sus Fundamentos jurídicos que no proceda la referida condena solidaria de los codemandados, postulada por la actora, estima la demanda, por lo que, de acuerdo con el principio de congruencia que ha de presidir el pronunciamiento de toda sentencia, ha de entenderse que la expresada condena de los codemandados a pagar a la actora la cantidad correspondiente, la hace con el carácter de deudores solidarios, que fué lo pedido expresamente en la demanda, que la referida sentencia estima, como acertadamente han entendido el Juzgado en su auto de fecha 6 de Mayo de 1992 y la Audiencia en el suyo de fecha 21 de Diciembre de 1992, que es el aquí recurrido y que, por lo que acaba de ser expuesto, ha de ser mantenido subsistente.

TERCERO

El decaimiento del único motivo aducido ha de llevar aparejada la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas del mismo a los recurrentes y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de D. Ricardoy D. Jesús Manuel, contra el Auto de fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, en trámite de ejecución de la sentencia firme recaída en el proceso correspondiente (autos de juicio de menor cuantía número 210/86 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Toledo), con expresa imposición a los recurrentes de las costas de este recurso de casación y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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