SAP Baleares 517/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:2236
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00517/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 376/07

Autos nº 1033/06

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 517/07

En Palma de Mallorca, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de impugnación de tasación de costas de primera instancia por indebidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte impugnante de la tasación de costas, ahora parte apelante, Dº Jorge y Dª Victoria, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Fuster Riera, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Javier Capelastegui Pérez-España, y como parte impugnada-apelada Dº Jose Pablo, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Margarita Jaume Noguera, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Francisco Martínez Balaguer; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la parte condenada en costas presentó escrito impugnando la tasación practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado por entender que la minuta presentada por el Letrado de la parte adversa no era detallada.

Se convocó a las partes al acto de la vista que se

celebró el día 15 de noviembre de 2006, en dicho acto se ratificó la parte impugnante en sus pedimentos, y la parte impugnada y beneficiada por la tasación de costas se opuso, tras lo cual quedaron los autos para resolver.

SEGUNDO

El auto dictado por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 23 de noviembre de 2006 en los presentes autos de impugnación de tasación de costas de primera instancia por indebidas, seguidos con el número 1033/06, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· En cuanto al motivo de impugnación, minuta detallada del letrado, es evidente que el art. 243.2 Lec se refiere a la exigencia de que la minuta sea detallada, exigencia que ya venía de la Lec 1881, lo que hace concluir que existe una jurisprudencia abundante sobre la materia en orden a determinar qué ha de entenderse por minuta detallada a estos efectos. Así pues la STS Sala 1°, 18 de septiembre de 2002, P. González Poveda, fija como minuta detallada aquella en la que "deberá fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de la estimación global de los trabajos minutados que imposibilita, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono", aunque sí que es cierto que dichos requisitos han sido rebajados en su apreciación, pero ello no significa que hayan desaparecido como tales. En efecto la SAP de Madrid, Secc. 12, 24 de octubre de 2004, P. Zapata Ferrer, realiza todo un análisis de lo que ha sido la evolución de la doctrina del TS sobre el concepto de minuta detallada, terminando por concluir que si bien dicho requisito ha sido flexibilizado no eliminado, refiriendo que "es reiterada doctrina la que declara la procedencia de la «minuta» global, al haberse flexibilizado la interpretación del art. 423 LEC, en el sentido de admitir aquellas «minutas» de honorarios profesionales en los que se fija una cantidad total por el importe de los diferentes conceptos o partidas, pero siempre que sean correspondientes a actuaciones procesales efectivamente llevadas acabo, y se cumplen las exigencias legales de detallarse los conceptos, aunque no sus importes, respecto a los cuales se permite la globalización", por lo tanto se puede concluir que se permite la indicación de una sola cantidad en la minuta siempre que se pormenorice los conceptos que abarcan dicha cantidad.

· En el presente caso, si bien se refiere a una cantidad global, 150 euros, parece claro que se refiere a la ejecución de costas e intereses, por lo que ha cumplido con los requisitos generales ya indicados por lo que no ha lugar a estimación de la impugnación.

· Respecto del IVA no se ha incluido cantidad alguna por lo que no se debe de entrar en dicho concepto.

TERCERO

En consecuencia, en la parte dispositiva del auto dictado en primera instancia, objeto del presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"Desestimar la impugnación formulada por el procurador Sra. Fuster en nombre de Victoria y Jorge contra la tasación de costas de fecha 22 de junio de 2006. Condenar en costas a la parte impugnante."

CUARTO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte referida en el encabezamiento de esta sentencia como apelante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada; obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

QUINTO

Pese a que la resolución de instancia presenta forma de auto, se procede en la alzada a dictar sentencia en aplicación del artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al prever dicho precepto la sentencia como forma de conclusión del juicio verbal, al que se remite, ex artículo 246.4 de dicha norma procesal, el procedimiento de impugnación de la tasación de costas por indebidas.

SEXTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente a la resolución e primera instancia, resumida en los antecedentes de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte apelante en base a los argumentos que, en esencia, se pasan seguidamente a referir:

Se ha impugnado por esta parte la minuta correspondiente a los honorarios del letrado D. Francisco J. Martínez Balaguer devengados en la fase de ejecución de la tasación de costas e intereses número 78/2003, que a su vez procedían de un desahucio por falta de pago. Se están reclamando pues, las costas de las costas. El motivo de la impugnación que esta parte sostiene es que la minuta presentada no se ajusta a lo establecido en el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no estar detallados los conceptos correspondientes a las actuaciones del letrado que han originado el importe facturado de 150 €. Está claro y no ha sido objeto de discusión por esta parte, que en una minuta los distintos conceptos que correspondan a las intervenciones del abogado pueden describirse y detallarse, y finalmente ser englobados en una sola cantidad. Insistimos, no se discute esto. Lo que se ha puesto de manifiesto desde el primer momento es que en la minuta presentada no hay descripción alguna de las actuaciones del letrado minutante realizadas en la fase de ejecución de títulos judiciales 78/2003. Hay una introducción en la que se indica que los honorarios han sido devengados en la ejecución de costas e intereses firmes en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 78/2003, seguidos por su cliente contra los míos, para más abajo señalar: Honorarios: 150,00 €.

Esto no es una descripción ni un detalle de las actuaciones que ha realizado el letrado. Ya sabemos que la minuta se presenta en la ejecución de costas e intereses firmes del procedimiento 78/2003, pero ¿qué ha hecho el letrado en esa ejecución? ¿Ha presentado algún escrito? ¿Qué escrito? ¿Ha acudido a alguna comparecencia? ¿Ha instado alguna medida a tomar por el Juzgado? ¿Cómo podemos saber que los conceptos desconocidos por los que pretende minutar el letrado no son exclusivos del procurador, como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 11-5-1998, nº 468/1998, rec. 2353/1993, EDJ 1998/4693. No lo sabemos porque no está descrito ni detallado en la minuta. Solo se indica, Honorarios: 150 €.

Resulta ocioso decirlo, pero los...

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