Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 21 de noviembre de 2001

AutorR.M.D.
Páginas273 - 274

COMENTARIO

Marginando una crítica de la sentencia extractada (o con más precisión de la LAR), dirigida a analizar el sustrato económico y político jurídico en que se sustenta, para lo que -por lo demás- bastaría con apelar a lo que demostró Hayek en su conocidísima obra sobre los fundamentos de la libertad, o a lo que discurrió Hazlitt en un original estudio de política económica, que ofreció en forma novelada bajo el sugestivo título de El gran descubrimiento, me limitaré a destacar, desde una perspectiva estrictamente técnico jurídica, lo que a mi entender goza de mayor interés para el tráfico de los inmuebles rústicos dados en aparcería.

La sentencia que nos ocupa, quizás a causa de su incuestionable laconismo, puede infundir en el intérprete la creencia de que es doctrina jurisprudencial segura que concurriendo los requisitos subjetivos, temporales y económicos, exigibles para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente atribuidos legalmente a los aparceros, éstos no podrán serles negados aun cuando no exista plena correspondencia entre lo enajenado y lo retraído. Sin embargo, esta conclusión no...

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