Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas152-157
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
152
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 2264/2022 - ECLI:ES:TS: 2022:2264
Palabras clave: Ejecución de sentencias. Derechos de emisión. Devolución en especie o
mediante equivalente. Transmisión de derechos de emisión.
Resumen:
En este caso concreto, el Alto Tribunal examina el recurso de casación formulado por una
mercantil contra el auto de 16 de noviembre de 2020, dictado por la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que denegó la declaración
de imposibilidad de ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo 37/2016, que había sido promovido por la mencionada mercantil
contra la resolución de la Secretaria de Estado Medio de Ambiente, de fecha 14 de Mayo de
2015, ordenando la devolución de 78.549 derechos de emisión de gases de efectos
invernadero correspondientes a la anualidad 2013, que le fueron asignados por acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de Noviembre de 2013, y transferidos el 4 de marzo de 2014 a
la cuenta asociada a la instalación.
A su vez, mediante resolución del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de
la Junta de Andalucía de 23 de septiembre de 2014, se revocó la autorización de emisión de
GEI otorgada a la entidad recurrente, debido a la suspensión de actividad de su instalación
durante un plazo superior a un año -de hecho, desde su paralización en mayo de 2012 no se
reanudó la actividad, aunque los derechos le fueron transferidos el 4 de marzo de 2014-.
La recurrente pretende que dicha ejecución se efectúe mediante el equivalente económico de
los mencionados derechos de emisión, en concreto, en la cantidad de 349.538,6 euros, que
calcula conforme al precio de la fecha de adjudicación.
En el auto impugnado se pone de relieve que, aunque la mercantil haya transferido dichos
derechos de emisión en 2014, ello no es un obstáculo para la ejecución de la sentencia en sus
propios términos, máxime teniendo en cuenta que dichos derechos -como valores
negociables- son instrumentos fungibles, tal y como resulta del artículo 40 del Reglamento
(UE) N° 389/2013, de la Comisión, de 2 de mayo. Añade que, aunque su valor se haya
elevado, era un riesgo con el que debía haber contado la mercantil al no devolver los derechos
en su momento.

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