Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid (ramosmja@madrid.es)
Páginas94-97
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
94
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid (ramosmja@madrid.es)
Fuente: STS 4838/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4838
Temas Clave: Crecimiento justificado. Suelo urbanizable. Evaluación de impacto
ambiental. Red Natura 2000. Suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos
Resumen:
La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, (ARCA) impugnó
en vía contenciosa la aprobación del PGOU de Santander por recoger un crecimiento de
población que consideraba excesivo e injustificado en la medida en que preveía alcanzar los
261.000 habitantes en el año 2024, lo que implicaba la construcción de 35.316 nuevas
viviendas agotando prácticamente todo el suelo urbanizable de la ciudad. Además de
considerarlo excesivo e injustificado, lo impugnaba también por no disponer de suficientes
recursos hídricos para este crecimiento en la medida en que esta asociación ecologista había
impugnado la construcción del bitrasvase Ebro-Pas-Besaya que afectaba a espacios
incluidos en la Red Natura 2000.
Este trasvase desde el pantano del Ebro a las poblaciones de Torrelavega y Santander era
bidireccional permitiendo llevar agua desde el embalse del Ebro a los núcleos urbanos en
los meses de verano y en dirección contraria el resto del año, desde la cuenca de los ríos
Pas-Besaya hasta el embalse del Ebro, para guardar el agua que luego se iba a utilizar en los
meses más secos del año en que precisamente la población de Cantabria aumenta
considerablemente por el turismo que acoge esta Comunidad Autónoma. La organización
ecologista tenia impugnada esta obra (que se encuentra ya en funcionamiento) porque
afectaba a unos espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000 (ZEPA Embalse del
Ebro y LIC Río Pas y Embalse de Ebro) alterando las cuencas de los ríos de los que se
obtiene el agua para depositarla temporalmente en el pantano del Ebro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazó el recurso al considerar que las
previsiones de crecimiento poblacional estaban fundamentadas en los datos de evolución
de la población de los últimos 15 años, contrastados con las cifras del instituto nacional de
estadística y teniendo en cuenta también otras variables como la evolución del empleo,
disminución en el número de personas de la unidad familiar, capitalidad y otra serie de
criterios que fundamentaban esta decisión adoptada por la administración municipal en el
ejercicio de la potestad discrecional de planeamiento. Además, el Tribunal de Justicia
destacaba también que el desarrollo de los diversos ámbitos de crecimiento quedaba en
manos de la administración y se contemplaba una programación temporal coherente en tres
cuatrienios, “de tal forma que la última franja Norte de la ciudad se desarrolla en último
lugar”.

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