Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas60-65
Recopilación mensual n. 52, Diciembre 2015
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de diciembre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4297/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4297
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Planes
Parciales; Modificación de Planes Urbanísticos; Efectos Significativos sobre el Medio
Ambiente
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Gavà
contra la Sentencia de 12 de abril de 2013, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del
recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad NARGAM S.A. contra el
Acuerdo del Gobierno de la Generalitat adoptado el 25 de mayo de 2006, por el que se
aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del sector Llevant-Mar de Gavà
(publicado el 9 de febrero de 2010) e, indirectamente, también contra el Plan General
Metropolitano aprobado definitivamente el 14 de julio de 1976, en cuanto incluía la finca
de la recurrente en un sector de suelo urbanizable no programado.
La cuestión central que se plantea en esta Sentencia es si era o no exigible la evaluación
ambiental estratégica para la modificación del citado Plan Parcial y, en consecuencia, si
dicho plan parcial era nulo de pleno derecho al no haberse elaborado el informe de
sostenibilidad ambiental establecido en la, ya derogada, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En la
medida en que esta Ley exigía el sometimiento a evaluación ambiental estratégica de las
modificaciones menores de planes y programas “cuando se prevea que puedan tener
efectos significativos en el medio ambiente” (art. 3.3), se trata, en definitiva, de determinar
si la modificación del Plan Parcial del sector Llevant-Mar de Gavà se prevé que pueda tener
efectos significativos en el medio ambiente.
En el caso concreto, el órgano ambiental competente de la Administración de la
Generalitat de Cataluña consideró que la modificación del mencionado Plan Parcial no
debía ser objeto de evaluación ambiental por considerar que los cambios que introduce se
basan en la reordenación del sector y no son sustanciales a efectos ambientales. El
Ayuntamiento de Gavà, tras reconocer la aplicación ratione temporis de la Ley 9/2006 a la
modificación del planeamiento impugnada, esgrime como único motivo de impugnación, al
amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la infracción de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente y de la jurisprudencia que considera aplicable. En particular, aduce que la Sala de

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