Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016, rec. 207/2015

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Retribución de vacaciones. En ausencia de regulación insuficiente la retribución ha de comprender todos los conceptos ordinarios y excluir los extraordinarios. En el supuesto de regulación convencional han de rechazarse interpretaciones que se alejen del salario ordinario. Rectifica doctrina anterior.

Los sindicatos CCOO y UGT interpusieron demanda de conflicto colectivo frente a Telefónica Móviles en las que solicitaban que la retribución de las vacaciones se llevara a cabo con inclusión de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual percibe el trabajador, recayendo sentencia de la Audiencia Nacional estimatoria de la pretensión. Frente a la misma recurre la empresa en casación ordinaria y el TS estima parcialmente el recurso reconociendo el derecho de los trabajadores a que se incluya en la retribución de vacaciones determinados complementos de carácter fijo o permanente. La sentencia contiene dos votos particulares en los que compartiendo el fallo, se discrepa en cuanto a la argumentación jurídica.

Con independencia de otras cuestiones analizadas en el recurso referidas a la inadecuación de procedimiento y a la excepción de cosa juzgada invocadas por la empresa, la sentencia expone en primer lugar cual es la normativa que con carácter general resulta aplicable al régimen jurídico de las vacaciones, manteniendo que en este caso concreto y para precisar el alcance y validez de la regulación convencional habrá de estarse a lo establecido en el artículo 38.1 ET, convenio 132 OIT y sin olvidar el artículo 7.1 de la Directiva 2033/88 CE; analizando asimismo los criterios jurisprudenciales mantenidos por el TS sobre la materia.

Dado que la Audiencia Nacional fundamentó la estimación íntegra de la demanda en la prevalencia del derecho comunitario y en la Directiva comunitaria sobre tiempo de trabajo, conforme a la interpretación que de la misma ha llevado a cabo el TJUE en la sentencia de 22 de julio de 2014 (caso Lock), la Sala matiza en primer lugar el alcance de dicha doctrina y en cuanto a la primacía del derecho de la UE puntualiza que esta tiene carácter absoluto cuando se trata de los Tratados, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los principios generales a los que el Tribunal de Justicia atribuye la cualidad de constitucionales y los Reglamentos Comunitarios; mientras que tratándose de directivas, estas obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las...

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