Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas109-112
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 314/2019- ECLI: ES: TS: 2019:314
Temas Clave: Gestión de residuos; producción; autorización; intervención;
responsabilidad
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación núm. 2874/2016, interpuesto por la entidad
Agraoamb Unión Temporal de Empresas contra la Sentencia de 22 de junio de 2016 de la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia (recurso 4140/2015) en relación con la Resolución de la Consejería de
Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015, desestimatoria del
recurso de alzada interpuesto contra la de 18 de julio de 2014 de baja en el registro general
de productores y gestores de residuos de Galicia como gestor de residuos no peligrosos
para aplicación en agricultura de la empresa citada. Es parte demandada la Junta de Galicia.
La resolución de 3 de marzo impugnada en la Sala de instancia traía causa del
procedimiento de revisión que se llevó a cabo en virtud de la disposición transitoria
primera del Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos
de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia, y
conforme a las disposiciones del mismo. En este sentido, el Decreto limitaba la
autorización para aplicar los residuos en parcelas agrarias a las personas físicas o jurídicas
autorizadas para explotar plantas de tratamiento de lodos de depuración a las que se les
imponía la obligación de obtener la necesaria autorización para gestionarlos, de forma que,
aunque se permitía a los sujetos o entidades que obtuvieran dicha autorización específica
utilizar los servicios de terceros para aplicarlos en las parcelas, la norma atribuía la
responsabilidad correspondiente a las personas o entidades explotadoras: en la medida en
que Agroamb, Unión Temporal de Empresas, no explotaba plantas de tratamiento, vio
revocada su autorización y se le dio de baja en el Registro.
La UTE citada presentó recurso contencioso-administrativo directamente contra la
actuación administrativa representada por la resolución citada e indirectamente contra los
párrafos tercero y cuarto del artículo 8.1, (relativo a la “Autorización inicial de las
instalaciones de tratamiento de lodos para destinar los productos del tratamiento a la
aplicación en suelos agrarios”) y contra el artículo 14.1 (sobre las obligaciones de las plantas
de tratamiento relativas a la elaboración de los Productos del Tratamiento de Lodos de
Depuradoras”) del Decreto 125/2012. En esencia, la UTE planteaba que la legislación
española y europea sobre residuos, y, en particular, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, y la Directiva 2008/98/CE que traspone, así como el Real
Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de

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