Sentencia Tribunal Supremo de 17 octubre 2007

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas37-50

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 1053/2007
Fecha de Resolución: 17/10/2007
Nº de Recurso: 3519/2000
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de casación interpuestos, por Dª. Rebeca, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y por D. Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2000, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vigo.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vigo, inter-puso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª. Rebeca contra D. Romeo. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “.... se dicte sentencia por la que en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en este escrito de demanda, se declare: Primero, Que el demandado D. Romeo se obligó en documento privado de fecha 8 de marzo de 1981, a satisfacer a la demandante, Dª Rebeca, en el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de dicho contrato, la suma de doce millones quinientas mil (12.500.000) pesetas, cantidad que, a su vez devengaría un 12% de interés anual; Segundo, que el demandado no satisfizo dicha cantidad de dinero en el plazo pactado y, en consecuencia, sea condenado a estar y pasar por estas declaraciones y como consecuencia de estas, a satisfacer las referidas cantidades, en el acto, y de una sola vez, a favor de la deman-dante, más los intereses pactados desde el día 8 de marzo de 1991, hasta el total pago de dicha suma, todo ello con imposición de las costas al demandado, tanto por razón de precepto, como por manifiesta temeridad y mala fe y, en este caso haciendo especial y expresa declaración en tal sentido”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazado el demandado, presentándose escrito por la Procuradora Dª. María José Carrazoni Fuertes, en representación de D. Romeo, contestando a la demanda, oponiéndose a la misma, y formulando reconvención. En su contestación alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: “...dicte en su día sentencia en la que se desestime la demanda absolviendo a mi representado de las pretensiones de la misma, con expresa imposición de las costas a la actora”. Asimismo formuló demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: “...se dicte en su día sentencia por la que se conde a Rebeca a:

  1. Indemnizar a Romeo en la cantidad de 12.015.000 ptas. incrementada con los intereses legales desde el 10 de diciembre de 1993, cantidad pactada como indemnización en el convenio regulador.

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  2. Proceder a la devolución de los dos cuadros o bien a que indemnice al reconviniente en la suma de 1.000.000 ptas. valor estimado de los cuadros.

  3. Proceda a la devolución de los colmillos de elefante desaparecidos o en su caso a que indemnice al reconviniente en la suma de 5.000.000 ptas.

  4. Proceda a la devolución a su legítimo propietario de los trofeos de caza que aún posea o bien a que indemnice al reconviniente en la cantidad de
    2.400.000 ptas.
    E) Que abone al reconviniente en la suma de 1.048.624 ptas. cantidad abonada por éste como gastos ordinarios de utilización de la vivienda que disfrutaba la reconvenida.

  5. Que proceda a la devolución a su propietario de los bienes muebles reseñados en el acta de presencia efectuada por el notario, o bien que indemnice al reconviniente en la suma de 9.583.500 ptas, valor de dichos objetos.

  6. Indemnice al reconviniente en la suma de 480.147 ptas, gastos de adquisición de los pertrechos necesarios para la práctica de la cacería mayor.

  7. Indemnice de los perjuicios y demás que procedan, que se concretará, determinarán y valorarán en ejecución de la sentencia, y de acuerdo con las bases que para ello se fijen en ésta, así como las costas del presente juicio.

    Contestada la demanda, y habiéndose formulado demanda reconvencional, se acordó conferir traslado a la actora, contestando a la misma mediante su representación procesal, y por medio del oportuno escrito, alegando en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando: “...se tenga por contestada, dentro del término legal, la reconvención formulada de adverso, oponiéndose a la misma, y una vez seguido el juicio por todos su cauces procesales, se dicte en definitiva Sentencia por la que, en mérito a las excepciones procesales y de fondo que se dejan expuestas, tanto en los fundamentos de hecho como de derecho que se dejan expuestas, se desestime la misma, todo ello, con expresa imposición de costas, al demando-reconviniente, tanto por razón de precepto, como por su manifiesta temeridad y mal fé, hacién-dose especial y expresa declaración en tal sentido”. Contestada la demanda reconvencional se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y celebrada ésta en el día y hora señalados, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

    El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 21 de enero de 1999 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moure en la representación que ostenta de Dª Rebeca contra D. Romeo, y estimando parcialmente la reconvención deducida por éste en contra de aquélla y tras practicar la oportuna compensación del modo descrito en el Fundamento 3º, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

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    1. Debo declarar y declaro que el demandado se obligó en documento privado de fecha 8 de marzo de 1981 a satisfacer a la demandante en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de dicho contrato, la suma de
      12.500.000 pts., cantidad que a su vez devengaría un 12% de interés anual;
      b) Que el demandado no satisfizo dicha cantidad de dinero en el plazo pactado y en consecuencia debo condenarle a estar y pasar por estas declaraciones y como consecuencia de estas, a satisfacer a la demandante en el acto y de una sola vez, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (12.500.000 pts.) de principal, más los intereses que se devenguen de esa suma al tipo pactado del 12% anual, desde el día siguiente a esta resolución hasta su completo pago, más CINCO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (5.837.466 Pts.) en concepto de intereses vencidos hasta la fecha de esta sentencia, siendo aplicable el art. 921 de la LEC.;

    2. Debo condenar y condeno a la actora reconvenida a devolver al reconviniente el cuadro titulado “Pescantinas” o bien a indemnizarle en la suma de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000 pts.).

    3. Igualmente a devolverle los colmillos de elefante desaparecidos y resto de los trofeos de caza que aún posea de los que aparecen en la relación del Hecho 3º de la reconvención, o en su caso a indemnizarle en la cantidad que pericialmente se establezca en el trámite de ejecución de sentencia, sin que pueda exceder de la suma de 7.400.000 pts.

    4. Asimismo, a devolver al demandado reconviniente los bienes muebles reseñados en el acta de presencia efectuada por el Notario en fecha 10 de diciembre de 1993, o bien que indemnizarle en la suma que corresponda por los que no se devuelvan, según la valoración utilizada para fijar su precio en la reconvención, sin que pueda exceder de la suma de 9.583.500 pts.

    5. Absolviendo a dicha demandante del resto de peticiones formuladas en su contra;

    6. Condenando al citado demandado al pago de las costas causadas por la demanda y sin hacer pronunciamiento sobre la costas causadas por la reconvención”

    Por la representación de Dª. Maria José Carrazoni Fuertes, se presentó escrito solicitando la aclaracion de la anterior sentencia, dictándose Auto con fecha 2 de febrero de 1999, que contiene el particular del tenor literal siguiente...

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