Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Fernando Román García)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas157-159
www.actualidadjuridicaambiental.com
157
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1360/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1360
Temas Clave: Energías renovables; fomento; autorización; biomasa
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 8/6/2016
interpuesto por la Sociedad Galega do Medio Ambiente, S.A., (SOGAMA) y la Xunta de
Galicia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de octubre de 2015, que
resuelve el recurso núm. 7740/2015, sobre modificación de la clasificación actual de
instalación termoeléctrica.
En este sentido, la Sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo
presentado por la Abogacía del Estado contra la Resolución de la Dirección Xeral de
Industria, Enerxía e Minas de 2 de agosto de 2011, que modificó la clasificación de la
instalación termoeléctrica promovida por SOGAMA, en el Ayuntamiento de Cerceda (A
Coruña), clasificándola en dos categorías del Real Decreto 661/2007, de 25 de junio, la C.1
del artículo 2.1 en un porcentaje del 43,01% y la categoría B.6.2 en el 56,99% restante
(F.J.1). El recurso contencioso-administrativo planteaba, así, que la Resolución de 2011
vulneraba el orden constitucional de distribución de competencias al llevar a cabo el
referido encuadramiento de la instalación en dos grupos, más allá de lo dispuesto del art.
23 del Real Decreto 661/2007.
La Sociedad Galega do Medio Ambiente fundamenta el recurso de casación en varios
motivos, entre los que plantea la infracción de los artículos 149.1 apartados 13 , 22 y 25 de
la Constitución, del artículo 6.1 del Real Decreto 661/2007, así como infracción del artículo
2, apartados a ) y e), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/ CE. Por su
parte, la Xunta de Galicia plantea, igualmente, varios motivos para la casación, destacando
la infracción del Real Decreto 661/2007, en relación con su artículo 2 y Anexo 11, así
Para las recurrentes no hay vulneración del orden constitucional, en la medida en que son
las Comunidades Autónomas las que ostentan la competencia autorizatoria sobre las
instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma, de potencia igual o inferior a 50 MW. Junto a ello, se argumenta
que la Directiva de 2009 exige un tratamiento jurídico específico como biomasa a la
fracción biodegradable de los residuos municipales, justificando la doble clasificación ya
mencionada.

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