Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018, REC. 1312/2017

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Acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. En los supuestos de despido objetivo es necesario la acreditación de haber percibido el importe de la indemnización o que se ha reclamado judicialmente su abono.

El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador exige, entre otros requisitos, que cuando el cese derive de un despido colectivo u objetivo a consecuencia de causas técnicas, económicas, organizativas o productivas, el solicitante de la pensión ha de acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de tal indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, si bien se ha admitido que cuando la extinción se ha producido en el marco de un procedimiento concursal, bastará con que la administración concursal certifique

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que el solicitante ha quedado incluido en la masa pasiva del concurso como acreedor de la indemnización que le corresponde (Consulta 18/2015, de 16 de marzo, de la Subdirección de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS); debiendo también entenderse que se ha percibido la indemnización cuando la misma se ingrese como prima de una poliza de seguro de vida de la que es beneficiario el trabajador o cuando el importe de la indemnización se corresponda con el valor de un bien propiedad de la empresa que esta transmite al trabajador como dación en pago (Consulta 6/2016, de 4 de abril y 11/2017, de 30 de junio de la Subdirección de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS).

En la sentencia anotada el INSS había denegado en vía administrativa el acceso a la pensión de jubilación anticipada por no acreditar el solicitante la percepción de la indemnización correspondiente al despido objetivo, criterio que confirma la sentencia del Juzgado de Instancia. Sin embargo, recurrido tal pronunciamiento en suplicación el TSJ lo revoca, reconociendo el derecho a la pensión de jubilación anticipada, sobre la base de entender que el recibo aportado por el demandante, en el que manifiesta haber recibido la indemnización por despido objetivo, posee fuerza probatoria suficiente para evidenciar el abono de la indemnización que en dicho documento se recoge. Recurrida la sentencia en unificación de doctrina el TS estima el recurso...

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