Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2023 (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4624/2021, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) y del Institut Universitari de Recerca en Sostenibilitat, Canvi Climàtic i Transició Energètica (IU-RESCAT).
Páginas151-155
Recopilación mensual n. 139, noviembre 2023
151
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de noviembre de 2023
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4624/2021, Ponente: Carlos Lesmes
Serrano)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada
como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret
Ambiental de Tarragona (CEDAT) y del Institut Universitari de Recerca en Sostenibilitat, Canvi
Climàtic i Transició Energètica (IU-RESCAT).
Fuente: STS 3615/2023 - ECLI:ES:TS:2023:3615
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Documento de alcance. Documento
inicial estratégico. Estudio ambiental estratégico. Instrumentos de ordenación territorial.
Instrumentos de planeamiento urbanístico.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana
contra la Sentencia de 24 de marzo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Esta Sentencia había estimado el recurso contencioso-administrativo por la mercantil Quabit
Inmobiliria, S.A., contra al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba
el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat
Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOG nº 8293, de 11 de
mayo de 2018).
El Tribunal Supremo debe dar respuesta a tres cuestiones que tienen interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia y que consisten en determinar si la exigibilidad
de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia en todo tipo de
instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación
territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma); si los
informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se
indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia; y qué alcance puede
exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica. A
estos efectos, identifica como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de
interpretación el artículo 37.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la D.A.10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas; el artículo 22 quinquies dela Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 1.1.b), 5.2. c), 18.1. b) y 26 de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental; y los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que
la sentencia pueda extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el
recurso.

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