Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas113-115
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
113
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2213/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2213
Palabras clave: Concesión de obra pública. Fuerza mayor. Contratación. Mar Menor.
Eutrofización. Responsabilidad.
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso de casación interpuesto por la mercantil “Puerto
Deportivo Mar de Cristal S.A.”, contra la sentencia de 31 de enero de 2020, dictada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia, que a su vez desestimó el recurso formulado por aquella contra la
inactividad administrativa por no iniciar expediente que acordara las medidas para el
restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obra pública de
acondicionamiento, mejora y explotación del Puerto Deportivo Mar de Cristal.
La recurrente entiende que el fenómeno de eutrofización que sufrieron las aguas del Mar
Menor ha motivado un descenso drástico en la contratación de amarres en el puerto del que
es concesionaria para su explotación, por lo que solicita que se restablezca el equilibrio
económico conforme al artículo 258.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, en relación con el art. 231.2 de dicha norma.
Alega que este último precepto no contiene una relación cerrada sino abierta de supuestos
que integran la fuerza mayor, por cuanto también se refiere a “otros semejantes”. Añade que,
dentro del concepto de fuerza mayor, pueden comprenderse, en una interpretación más
amplia y flexible, resultados catastróficos que tengan carácter imprevisible e inevitable, a
pesar de que, en su origen, más o menos remoto, figure alguna acción u omisión del hombre.
Y que ello vendría avalado por una interpretación literal, sistemática y finalista de dicho
precepto.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considera que el artículo 231
se refiere a fenómenos naturales que tengan efectos catastróficos, y no a otras catástrofes,
aunque tengan consecuencias en el medio natural. En definitiva, se incluyen a aquellos
fenómenos de la naturaleza sobre los que el ser humano no tiene control o intervención.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia
consiste en determinar si el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 239 de la Ley 9/2017), puede

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