Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
70
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 231/2018- ECLI: ES: TS: 2018:231
Temas Clave: Energías renovables; canon; externalización; costes ambientales
Resumen:
En esta ocasión, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 3286/2014,
interpuesto por ESQUILVENT, S.L., contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2014 por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid (Sección 1ª), del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso 539/2012, relativa a la Orden
HAC/112/2012, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de
gestión del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados
aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de
transporte de energía eléctrica del alta tensión, que desestimaba el recurso contencioso-
administrativo presentado por la Mercantil. Es parte demandada la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
En este sentido, la Sala de instancia, mantiene una doble argumentación para la
desestimación: por un lado, niega que la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero,
de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, desarrollada por la Orden discutida
en lo que se refiere al mencionado tributo, infrinja el artículo 6.3 de la Ley Orgánica
8/1990, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, por ser su
hecho imponible diferente al del impuesto sobre bienes inmuebles, concluyendo que no
procede plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ni desde
la perspectiva de los artículos 9.3 , 14 y 31.1 de la Constitución Española (CE). Por otro
lado, la Sala de instancia no comparte la tesis de la demandante de que el impuesto en
cuestión contradice el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, habida cuenta de que
“el hecho de que se fomente el uso de energías renovables y, entre ellas, la eólica no
determina que no puedan someterse a tributación y, en concreto, que no puedan serlo
dentro de los límites en que se ha efectuado por dicha Ley”.
Desde esta última perspectiva, la recurrente plantea dos motivos para el recurso de
casación, a saber:
De una parte, aduce la vulneración de la Constitución, en cuanto al principio de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos del art. 9.3,
principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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