Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas213-218
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
213
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2121/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2121
Palabras clave: Pesca. Cuotas. Atún rojo. Plan de recuperación. Censos. Principio de
discriminación. Criterios medioambientales. Pesca artesanal. Derechos históricos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad
Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula
la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, a través del cual interesa
que se declare no ajustado a derecho el artículo 4 sobre reparto de cuotas. Son parte
demandada la Administración del Estado y la entidad “Tío Gel, S.L.”
Son numerosas las disposiciones a través de las cuales se ha fijado el marco de gestión
nacional de las posibilidades de pesca del atún rojo desde que en 2007 entrara en vigor el
denominado “plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el
Mediterráneo”, derivado de la recomendación 06-05 de la Comisión Internacional de
Conservación de atún Atlántico (CICCA); de las que nos da cuenta el Alto Tribunal a lo largo
de esta sentencia.
El argumento principal que alega la demandante en favor de sus pretensiones es la
concurrencia de una diferencia de trato en el reparto de la cuota nacional de atún rojo entre
las distintas flotas, que discrimina a la denominada flota de "buques cañeros autorizados a
pescar en aguas del Caladero Canario" respecto al resto de flotas que venían integrando el
"censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo", y que el
texto reglamentario denomina flotas clásicas. Se trata de la Flota de cebo vivo del Cantábrico,
caladero cantábrico noroeste; Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho; Flotas de
palangre y línea de mano: Flota de cerco del Mediterráneo; y Almadrabas. Mientras que a las
denominadas clásicas se reserva el 87,1501% de la cuota correspondiente al Reino de España,
el 11,6995% restante se distribuye entre la flota canaria, la de artes menores del Mediterráneo
y la de buques artesanales del Estrecho.
A esta alegación se suma que no se tienen en cuenta para el reparto los criterios
medioambientales y el carácter artesanal de la flota canaria, entendiendo que la distribución
se efectúa de modo arbitrario y en contravención de la normativa comunitaria y la Ley
3/2001, de Pesca Marítima.
En definitiva, la demandante considera que la norma impugnada incurre en un irregular
reparto de cuotas por cuanto no solo se utilizan distintos criterios para la determinación de
las capturas históricas sino que además se excluye a la flota cañera canaria del reparto general
de cuotas de pesca pese a: haberse reconocido el carácter histórico de la actividad d e dicha
flota; figurar en el censo específico desde la Orden AAA/339/2014; y dar por sentado que
se ha venido arrastrando un error histórico en la asignación de cuotas a dicha flota.

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