Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas157-161
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4072/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4072
Temas Clave: Evaluación Ambiental; Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos;
Proyectos excluidos; Obras de emergencia
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso el recurso contencioso-administrativo presentado por un
grupo inmobiliario contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por
el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el
proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”, siendo partes demandadas la
Administración General del Estado y la entidad Parque Marino Anaga, S.A., consistente en
la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que
forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, el cual había sido
La sociedad recurrente pretendía la nulidad de pleno derecho del citado Acuerdo, con
retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la solicitud de
dispensa o exención del trámite de evaluación ambiental. En consecuencia, solicitaba que se
declarase la nulidad sobrevenida del Acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, presumiblemente de fecha 17 de
septiembre de 2014, de adjudicación de las obras para la construcción del dique de
protección o abrigo objeto del referido proyecto (denominado de San Andrés) y, en su
consecuencia, el contrato de obra de “Protección del frente litoral de San Andrés, Santa
Cruz de Tenerife”, celebrado al amparo de dicho acuerdo (y cuya formalización fue objeto
de publicación en el BOE de 15 de octubre de 2014), ordenando la demolición del referido
dique de contención- Y, subsidiariamente, si fuese posible materialmente la ejecución de la
demolición acordada, se declarase su derecho a la plena indemnización de todos los daños y
perjuicios causados, derivados de la ocupación o privación ilegal de la concesión de que es
titular, identificada, por resolución de la Autoridad Portuaria de 12 de marzo de 2002,
como Concesión Administrativa a la entidad “Parque Marítimo Anaga S.A.” para la
Construcción y Explotación de un Puerto Deportivo y Club de Mar.
La cuestión fundamental que se plantea en este recurso es cuándo resulta aplicable la
excepción prevista el artículo 8.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en su redacción originaria. Con arreglo a este precepto, el Consejo de Ministros
puede determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental en proyectos de “Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como
consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia”. El tema clave aquí

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