Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016, rec. 2227/2014

Páginas187-188

Page 187

Caducidad de la acción de despido. No procede su apreciación cuando la papeleta de conciliación se presenta antes de las quince horas del día siguiente hábil al vencimiento del plazo de veinte días y la demanda un día después de la presentación de la papeleta de conciliación.

Notificado el despido a una trabajadora, esta presenta papeleta de conciliación ante el servicio público correspondiente el 21 día hábil posterior al despido, y en el siguiente día presenta demanda ante el Juzgado de lo Social que, previa la oportuna tramitación dicta sentencia declarando la improcedencia del despido. Recurrida

Page 188

esta resolución en suplicación por parte de la empresa, el TSJ estima el recurso y declara la caducidad de la acción de despido. Frente a esta última sentencia recurre en casación unificadora la demandante invocando como sentencia contradictoria la dictada por el TS el 3 de junio de 2013, rec. 2301/2011, recaída en un supuesto prácticamente coincidente, en el que el TS estimó que la acción no estaba caducada, en aplicación de lo establecido en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Sala estima el recurso y tras declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordena la devolución de los autos al Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada.

Sin perjuicio de otras cuestiones suscitadas por la empresa en la inclinación del recur-so, pretendiendo que para el supuesto de no apreciar la caducidad la Sala entrara a resolver sobre el fondo de litigio, lo que se rechaza, la cuestión que afronta la sentencia no es otra que la de precisar si en un caso como el expuesto resulta de aplicación lo establecido en el artículo 135.5 de la LEC, a cuyo tenor la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera su forma, si estuviera sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, precepto del que se hace eco el artículo 45 de la Ley Reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR