Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 4, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas104-107
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 4,
Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2059/2017-ECLI:ES:TS:2017:2059
Temas Clave: Régimen Retributivo; Energías renovables; Cogeneración; Responsabilidad
patrimonial de la administración
Resumen:
Se analiza por el Tribunal Supremo el recurso administrativo interpuesto por una mercantil
contra la denegación presunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la petición
de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños causados respecto de
una planta de producción de energía eléctrica por cogeneración, tras la aprobación del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y de la Orden
IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Es bien sabido que estas dos normas (antes lo había hecho el Real Decreto-Ley 9/2013, de
12 de julio), han supuesto un cambio en el régimen retributivo en ese tipo de instalaciones
de energías renovables y cogeneración, suprimiendo los parámetros de cálculo anteriores,
eliminando la prima o subvención a percibir por los titulares de este tipo de instalaciones.
Todo ello, a juicio de la recurrente, origina una responsabilidad patrimonial del Estado
legislador, al vulnerarse los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
La Sala, a fin de justificar el fallo posterior, comienza haciendo mención a las sente ncias
precedentes que han enjuiciado los recursos contra estas normas de 2013 y 2014. Normas
estas que, muy resumidamente, constituían un giro de 180º respecto de lo preceptuado en
el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regulaba la actividad de producción
de energía eléctrica en régimen especial, y que impulsaba las instalaciones de cogeneración y
de energías renovables, mediante importantes incentivos económicos.
En este sentido, la Sala hace mención al hecho de que el Real Decreto-Ley 9/2013, y
debido al déficit tarifario característico del sistema eléctrico español, eliminaba en gran
parte las primas a este tipo de instalaciones, suprimiendo la diferenciación entre régimen
ordinario y régimen especial de producción de energía eléctrica, estableciendo un único
sistema, previendo no obstante un régimen específico que únicamente resulta de aplicación
cuando la retribución de mercado no permitiese cubrir costes a una empresa eficiente y

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