Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas66-69
Recopilación mensual n. 48, Julio 2015
66
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo
acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e
investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2338/2015 ECLI:ES:TS:2015:2338
Temas Clave: Ecoeficiencia energética; Ordenanza municipal; Energías renovables;
Código Técnico de Edificación
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de
Zaragoza contra la sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo en el que se
impugnaba la Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia Energética y Utilización de Energías
Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, por parte de la federación de empresas de
la construcción de Zaragoza, aprobada definitivamente en el Pleno de 24 de julio de 2009,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de agosto de 2009.
La estimación de recurso contencioso administrativo se basa en doctrina de la Sala de
instancia y de algunos TSJ que considera que no existe norma habilitadora sobre la materia
específica para el ejercicio de las competencias que se ejercen al aprobar dicha ordenanza
por parte de los Ayuntamientos. En concreto, considera que el Código Técnico de
Edificación (RD 314/2006) no concreta en su artículo 15.5 las Administraciones
competentes para determinar los valores del citado código.
El Ayuntamiento de Zaragoza alega cinco motivos de casación. Los dos primeros en base
al art. 88.1.c) y los restantes al amparo del art. 88.1.d). Se alega, en primer lugar,
incongruencia omisiva (vulneración arts. 33.1 y 67.1 LJCA, 24 CE), en segundo lugar,
quebrantamiento de forma por falta de motivación de la sentencia (lesión art. 120.3 CE), en
tercer lugar, infracción de artículos de la Carta Europea de la Autonomía Local (3.1 y 4.2) y
artículos de la Ley de Bases de Régimen local (2.1, 25.2 d y f y 26.1), en cuarto lugar, la
vulneración de los arts. 2 y 3.2 del TRLS y, en quinto lugar, el art. 3.2 de la Ley de
Ordenación de la Edificación. En relación con el CTE.
El Tribunal Supremo desestima los dos primeros, basados en el quebrantamiento de forma.
En cambio, estima los motivos tercero, cuarto y quinto que sostienen que la ordenanza se
dicta en el ejercicio de las competencias municipales propias, ya sea la protección del medio
ambiente, el urbanismo o ambas conjuntamente. La jurisprudencia más reciente de la Sala
del Tribunal Supremo se ha inclinado por el criterio de la llamada “vinculación negativa”
por lo que “la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una específica
habilitación legal en cada ámbito sectorial (…) siempre, claro está, que no esté excluida
dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación, estatal o
autonómica, que resulte de aplicación. Se trata de una evolución jurisprudencial basada en

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