Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas112-115
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
112
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 172/2022- ECLI: ES: TS: 2022:172
Palabras clave: Plan hidrológico. Procedimiento. Participación. Estado de las aguas.
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 138/2019
interpuesto por la Associacio d'Empreses i Profesionals de Sondetjos i Perforacions, contra
el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, siendo partes recurridas la Administración del
Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Real Decreto trae causa de la revisión anticipada del Plan, acordada por el Consejo de
Gobierno el 25 de agosto en 2017, correspondiente al segundo ciclo hidrológico 2015-2021,
procediéndose a una tramitación de urgencia. En el trámite de consulta pública, la
demandante formuló diversas alegaciones relativas a la improcedencia de la revisión
anticipada, incumplimiento del procedimiento legalmente establecido y deficiente
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, siendo deficitaria la
participación pública. Estos vicios fueron puestos de manifiesto durante el trámite de
información pública del Real Decreto y el Estudio ambiental estratégico, a lo que se añadió
nueva comunicación a la Dirección General de Recursos Hídricos para poner de manifiesto
la ausencia del informe preceptivo del Consejo Balear del Agua.
La demanda presentada por la recurrente y por la que se solicita la nulidad de la norma, va a
sustentarse sobre los siguientes aspectos, a saber: la no concurrencia de las causas legales de
revisión anticipada a que se refieren el art. 89.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica
(RPH) y el art. 141.2 del Real Decreto 701/2015 (PHIB); la insuficiencia de tener cumplir
con las recomendaciones europeas del informe emitido por la Comisión Europea el pasado
10 de noviembre de 2014 (Draft Points) sobre la implementación de la Directiva Marco del
Agua en el Estado español, para proceder a la revisión del Plan, dado el carácter de borrador
de dicho documento; y, en definitiva, el hecho de que se incurre en desviación de poder, al
iniciar un procedimiento de revisión anticipada para introducir de forma inmediata -vía la
imposición de medidas preventivas no previstas en la legislación hídrica- una extensa
prohibición de aprovechamiento en numerosas masas de aguas, con ausencia de las
formalidades y procedimiento (se argumenta, así, que se prescinde del procedimiento
previsto en el art. 89.6 RPH). De igual modo, se señala el incumplimiento del el art. 13 del
Decreto 192/2002, regulador del Consejo Balear del Agua y se ponen de manifiesto vicios
de nulidad del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR