Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas116-119
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
116
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 315/2022- ECLI: ES: TS: 2022:315
Palabras clave: Productos ecológicos. Fomento. Ayudas económicas. Protección ambiental.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso administrativo
núm. 33/2021 interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias
Vitivinícolas de Ciudad Real, contra el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por
la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector
del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
y el programa de apoyo al sector del vino. Es parte demandada la Administración General
del Estado.
En esencia, la Asociación recurrente, aun cuando plantea la nulidad del Real Decreto, basa
su recurso en la impugnación del art. 5 de la norma, por cuanto había previsto una serie de
ayudas a la destilación, estableciendo, en su primer punto, que “el importe de la ayuda a pagar
para los vinos de Denominación de Origen Protegida será de 0,40 €/litro de vino destilado
mientras que el resto de vinos se establece en 0,30€/litro de vino destilado”, de forma que
considera discriminatorio que no se haya previsto idéntica cantidad de 0,40/litro de vino para
el caso de los vinos ecológicos, pese a que se trata de vinos en los que hay un esfuerzo
considerable por parte de los productores de estos vinos, en aras de un mejor producto y
una menor lesión del medio ambiente. Asimismo, la recurrente pide la anulación del art. 6,
en tanto en cuanto considera que el plazo otorgado para la tramitación de las ayudas respecto
de la fecha de publicación del Real Decreto (10 de junio hasta el 23 de junio) resulta
insuficiente.
Para la Abogacía del Estado no hay discriminación alguna, puesto que, en esencia, se trata de
unas ayudas para la destilación de vinos que tienen en cuenta los costes de producción de los
vinos adheridos a la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP); y, de otro
lado, nada impide que un vino ecológico pueda acogerse al régimen de la DOP, en cuyo caso
se vería beneficiada de la cuantía mayor prevista para estos vinos. Para la demanda, no se
trata de una disyuntiva entre vinos con DOP y vinos ecológicos, sino de diferenciar entre los
vinos que tienen esta última consideración y los que no lo tienen.
El Tribunal Supremo salda con una cierta rapidez la cuestión planteada, atendiendo, en
primer lugar, al significado de la discriminación, en términos del art. 14 CE, reproduciendo
parte de la STC 200/2001, de 4 de abril, de forma que no aprecia discriminación en el sentido
dispuesto por el TC. En segundo término, tras el análisis de la norma y la justificación y fin
de la misma, en íntima conexión con cambios producidos en la legislación europea de la que

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