Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3?, número de recurso: 5018/2020, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

AutorLucía Casado Casado
Páginas135-138
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
135
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 5018/2020, Ponente: Diego Córdoba
Castroverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental
de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4452/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4452
Palabras clave: Hidrocarburos. Gas. Medio ambiente. Principio de tipicidad. Infracciones
administrativas graves. Peligro.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad anónima
unipersonal contra la Sentencia núm. 544/2020, de 16 de julio de 2020, dictada por la
Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, desestimatoria del recurso núm. 754/2018, interpuesto por la entidad recurrente
en casación contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de 5 de octubre de 2018, mediante la cual se desestimó el recurso
de reposición contra la Orden de 9 de abril de 2018 que acordó imponer a la recurrente una
sanción de multa por importe de 600.000 euros como consecuencia de la comisión de la
infracción grave prevista en el artículo 110.a) de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La cuestión fundamental que se suscita en esta sentencia versa sobre la interpretación que
debe darse al artículo 110.a) de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
de conformidad con el cual son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo
109 cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves y en
particular “Las conductas tipificadas en las letras a) y b) del artículo anterior cuando no se
ponga en peligro manifiesto a las personas, los bienes o el medio ambiente”. La cuestión
sobre la que el Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia consiste en determinar si el tipo infractor del artículo 110.a)
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH) exige necesariamente
para su aplicación que la conducta sancionada haya comportado un peligro no manifiesto a
las personas, los bienes o el medio ambiente, o abarca también los supuestos en que no
haya existido peligro de ningún tipo”.
En opinión de la entidad recurrente, para que exista una infracción grave es necesario que
exista “peligro” aunque no sea manifiesto. Por ello, sostiene que tan solo se incurre en la
conducta descrita en el artículo 110.a) Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
hidrocarburos cuando el incumplimiento suponga un peligro no manifiesto para las
personas, los bienes o el medio ambiente. De ahí que considere que la Sentencia
impugnada en casación infringe el artículo 110.a) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, por aplicar ese tipo infractor relativo a una infracción grave a
un supuesto que no supuso peligro alguno para las personas, los bienes o el medio

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