Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-88
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
84
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2337/2021 - ECLI:ES:TS: 2021: 2337
Palabras clave: Viviendas de Uso Turístico. Urbanismo. Directiva de servicios. Interés
general. Necesidad, no discriminación y proporcionalidad. Libertad de establecimiento y
prestación de servicios.
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso de casación interpuesto por la "Asociación de
Apartamentos Turísticos de Barcelona" contra la sentencia de 4 de abril de 2019 dictada por
la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo
promovido por la mencionada Asociación contra el Acuerdo del Consejo Municipal del
Ayuntamiento de Barcelona, adoptado en su sesión de 1 de abril de 2016, por el que se
aprobó definitivamente el Plan Especial Urbanístico para la regulación de las Viviendas de
Uso Turístico (en adelante VUT) en la referida ciudad.
La sentencia de instancia, previa estimación parcial del recurso, anuló parcialmente el
mencionado Acuerdo y declaró la nulidad de los artículos 6.2º.c), d), 3º, 7º. 1º. g), 17. 3º y la
Disposición Transitoria 2ª de la normativa urbanística y la nulidad parcial del artículo 7.1º.
d), rechazando declarar la nulidad de los restantes preceptos que se suplicaba en la demanda.
El Plan Especial Urbanístico para la regulación de las VUT es una figura de planeamiento
especial que toma su cobertura del artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto,
que aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y del artículo 67 de la
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, para planes especiales
de usos. También le resulta aplicable el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
La cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es
determinar si una regulación como la contemplada en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 y 16 del
Plan Especial urbanístico, resulta, o no, contraria a lo establecido por el artículo 15.2 y 3 de
la Directiva 2006/123/CE y 9.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio; y si resulta proporcionada y está suficientemente
justificada su necesidad por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de
entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

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