Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas125-130
www.actualidadjuridicaambiental.com
125
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3819/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3819
Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Lobo; Fauna Silvestre;
Patrimonio Natural; Biodiversidad
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid
contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 2 de noviembre de 2018, que estimó parcialmente el recurso
presentado contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad
patrimonial formulada el 5 de enero de 2017 a la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por los
daños y perjuicios provocados en explotación ganadera por los ataques de lobos y decla
la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, reconociendo, como
situación jurídica individualizada, el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la
Administración demandada en la suma de 12.298 euros.
La Comunidad de Madrid invocaba, en su escrito de preparación del recurso de casación,
como supuestos de interés casacional los previstos en el artículo 88.2.a), b), c) y 88.3.a) de
la LJCA. El Tribunal Supremo, mediante un Auto de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 29 de marzo de 2019, admitió el recurso de casación
preparado, declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia consiste en: “la interpretación que haya de darse al inciso
"excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica" que se prevé
como excepción al régimen general contenido en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad -en la redacción dada al citado
precepto por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre- y que dispone que no cabe atribuir
responsabilidad a las Administraciones públicas por los daños ocasionados por las especies
de fauna silvestre”. A tal efecto, identifica como norma jurídica que, en principio, será
objeto de interpretación, el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad -en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21
El recurso se centra, pues, en la interpretación que haya de darse al inciso “excepto en los
supuestos establecidos en la normativa sectorial específica” que se prevé como excepción al
régimen general contenido en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del

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