Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas55-59
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de diciembre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4220/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4220
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación
Electromagnética; Medidas Adicionales de Protección Sanitaria
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España,
SA, contra la Sentencia de 14 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, que estimó parcialmente
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra el Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, de 17 de marzo de 2011, de aprobación definitiva
de la modificación de la Ordenanza municipal para la instalación y funcionamiento de
instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil en el término municipal de Son
Servera.
La recurrente fundamenta el recurso en base a tres motivos, al amparo del artículo 88.1.d)
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el primero, denuncia la
infracción del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
telecomunicaciones, y de la jurisprudencia dictada en interpretación de la misma, por la
necesidad de haber reclamado informe sectorial del Ministerio de Fomento, sobre las
necesidades de redes públicas de telecomunicaciones. En el segundo, aduce la lesión de la
jurisprudencia cuando se denuncia la ilegalidad de las referencias a los términos
“funcionamiento” y “actividad” en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza impugnada, por
cuanto ello supone entrar a regular cuestiones técnicas; y al establecimiento de distancias
mínimas que han de observarse entre la instalación de la antena y determinados lugares,
tales como centros educativos, sanitarios, geriátricos y análogos. En el tercero, alega otra
infracción de jurisprudencia y del artículo 75 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
contrato de seguro, en relación con la exigencia de disponer de un seguro de
responsabilidad civil y de prestación de fianza.
La parte recurrida, el Ayuntamiento de Son Servera se opone al recurso y sostiene, en
primer lugar, que el informe no era exigible por no tratarse de una actuación con
repercusión sobre la ordenación territorial ni urbanística. En segundo lugar, entiende, en lo
tocante al funcionamiento, que ello no supone integrar especificaciones técnicas. Por
último, en relación con el seguro de responsabilidad y la prestación de fianza, considera que
puede ser regulada, en este ámbito, por las entidades locales.

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