Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016, Rec. 338/2015

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Procede el abono de salarios de tramitación en los casos de despido improcedente, cuando siendo imposible la readmisión la propia sentencia declara extinguida la relación laboral.

Aun cuando la sentencia analiza otras cuestiones procesales, entre ellas la acumulación de la demanda de despido tácito y la de resolución de contrato, la anotación a la sentencia queda limitada a analizar la procedencia del abono de salarios de tramitación en un supuesto de despido improcedente con extinción simultánea de la relación laboral, al tratarse de un supuesto no previsto expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que el abono de los salarios de tramitación queda circunscrito en los despidos improcedentes a los supuestos de readmisión, o bien en aquellos casos en los que el despido afecta a un representante de los trabajadores, en cuyo caso procede el abono de los salarios de tramitación con independencia del sentido de la opción entre readmisión o abono de indemnización. Por otra parte el interés de la sentencia radica en que se trata del primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en un supuesto de esta naturaleza.

El caso enjuiciado viene referido a una trabajadora contratada por una sociedad limitada, que a consecuencia del fallecimiento del administrador único y gerente de la empresa permanece cerrada. En tal situación dicha trabajadora presenta demanda por despido tácito y al siguiente día formula nueva demanda por resolución de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia de instancia estima que ha existido despido tácito y al resultar imposible la readmisión declara extinguido el contrato de trabajo con derecho al percibo de la indemnización correspondiente, haciendo extensiva la condena al pago de los salarios adeudados hasta la fecha de la sentencia, pronunciamiento este último al que se opone el FOGASA en el recurso de suplicación que formaliza, al entender que no procede el abono de salarios de tramitación por no haber existido read-misión. La sentencia del TSJ confirma la distancia en el sentido de reconocer la procedencia de tales salarios y frente a dicho pronunciamiento se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina que es igualmente desestimado, aunque con distinta fundamentación jurídica, con expresa imposición de costas al Fondo de Garantía Salarial recurrente.

El artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, referido a los efectos del despido...

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