Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor | Manuela Mora Ruiz |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva |
Páginas | 188-190 |
Recopilación mensual – n. 87, Febrero 2019
188
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 96/2019- ECLI: ES: TS: 2019:96
Temas Clave: concesión de aprovechamiento de aguas; compatibilidad; unidad de gestión
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 2754/2015
interpuesto por el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo) contra la STSJ de Madrid de 21 de
mayo de 2015, recurso núm. 344/2014 presentado contra la Resolución de 13 de febrero
de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuya virtud se acuerda la denegación
de la solicitud de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas para uso de
abastecimiento del municipio en cuestión. Es parte recurrida la Junta de Castilla-La
Mancha.
El Ayuntamiento de Gerindote presenta, así, recurso de casación contra la STSJ Madrid
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, alegando los siguientes motivos:
Por un lado, se argumenta la aplicación indebida del art. 121.2 RD 849/19986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), en
relación con el art. 96 del mismo, por entender que gozaba de preferencia la solicitud
denegada al Ayuntamiento, sin que pudiera apreciarse duplicidad de aprovechamiento en
relación con una concesión anterior (de 3 de marzo de 2011) sobre aguas superficiales del
Río Tajo (embalse de Almoguera) y del río Alberche (embalse de Picadas) a favor de
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, también para abastecimiento de la
población (en particular, 83 municipios, entre los que se encuentra el de Gerindote: F.J. 2),
y para lo que el Ayuntamiento demandante suscribió Convenio de Colaboración con
Infraestructuras de Agua de Castilla-La Mancha, obligándose el municipio a surtirse de
agua exclusivamente del sistema de Picadas.
En segundo término, el Ayuntamiento considera que se ha producido infracción del art. 98
del RDP, por aplicación del art. 96, en la medida en que elimina la incompatibilidad
apreciada por la Confederación, además de cumplirse los requisitos para el otorgamiento de
la autorización.
Para el Ayuntamiento, no es posible apreciar la aludida duplicidad, en la medida en que no
se trata de dos peticiones de concesión que provengan del mismo peticionario, a lo que se
añade el hecho de que la concesión solicitada por la Entidad Local se refiere al
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