Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas158-160
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
158
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 2544/2022 - ECLI:ES:TS: 2022:2544
Palabras clave: Derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asignación gratuita.
Generador de electricidad. Cogeneración de alta eficiencia. Venta de electricidad. Plazos.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la entidad Minera de Santa Marta, S.A. contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de
julio de 2021, por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos
de emisión para el periodo 2021-2025 y para cada año a cada instalación.
La recurrente considera que el cálculo de la asignación gratuita se ha efectuado sobre una
premisa errónea -la de atribuir a la planta la condición de "generador de energía eléctrica" a
los efectos de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero en la Comunidad- cuando, en realidad, no ostenta tal
condición de generador de electricidad. Añade que no ha vendido energía eléctrica a terceros
desde el año 2009 y el hecho de que lo hiciera con anterioridad no justifica su consideración
como generador eléctrico, teniendo en cuenta que el RCDE se ordena en períodos de
asignación que abarcan determinados años. Asimismo, la cogeneración únicamente se utiliza
como equipo de emergencia para suministro de electricidad a la propia instalación en
situaciones puntuales.
Por tanto, solicita que se anule la asignación gratuita aprobada y se determine la asignación
preliminar sin aplicarle el coeficiente de reducción lineal que se destina a las instalaciones con
condición de generador eléctrico que disponen de cogeneraciones de alta eficiencia; de
manera que se le reconozca un derecho de emisión superior al que se le ha reconocido y se
modifique el Acuerdo del Consejo de Ministros en este sentido.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opone al recurso planteado conforme a las líneas
generales del procedimiento para la asignación de derechos. Al efecto, considera que la
asignación para la instalación minera se ha efectuado de acuerdo con la metodología aplicable
a las instalaciones que tienen la condición de generador eléctrico que disponen de
cogeneraciones de alta eficiencia; aplicando la metodología de asignación establecida en el
Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.
A juicio del Tribunal, la controversia gira en torno al art. 3, letra u) de la Directiva
2003/87/CE, que define “generador de electricidad”: una instalación que, a partir del 1 de
enero de 2005, haya producido electricidad para venderla a terceros y en la que no se realiza

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