Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas126-129
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
126
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 989/2022- ECLI: ES: TS: 2022:989
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Planeamiento. Excepción. Efectos
significativos.
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación número 95/2021 interpuesto por la
«Federación Ecologistas en acción Granada», contra la sentencia núm. 631/20, de 19 de
marzo, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en el procedimiento ordinario núm.
500/17, relativa a la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Motril, respecto
a la reprogramación de suelos urbanizables. Son partes recurridas el Ayuntamiento de Motril,
Junta de Andalucía, y entidad mercantil del sector inmobiliario.
En este sentido, la Sala de instancia había considerado que la modificación del planeamiento
impugnada, aunque formalmente constituyese una innovación que afecta a la estructura
general, sin embargo, no tiene el alcance real y necesario que determinaría la exigibilidad de
su sometimiento a la evaluación ambiental estratégica, desestimando el recurso presentado.
La recurrente plantea, así, recurso de casación argumentando la vulneración de determinados
preceptos de la Directiva 2001/42 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de
2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente; los artículos 6, 9, 17 al 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental que traspuso la Directiva; el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (actual artículo 22.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), y la jurisprudencia de la Sala Tercera, en relación con
el carácter preceptivo del sometimiento de las modificaciones puntuales de planeamiento a
evaluación ambiental estratégica. Para la recurrente, la modificación del Plan aprobada en la
resolución impugnada comporta la afectación de más de seis millones de metros cuadrados,
que pasan de la anterior situación de suelo rural a urbano, y la construcción de más de doce
mil viviendas, para una población de más de sesenta mil habitantes, afectando a quince
sectores del suelo urbanizable y justificándose plenamente el sometimiento de la
modificación a evaluación ambiental estratégica (F.J.1).
De esta manera, el Tribunal considera que el recurso tiene interés casacional, en la medida
en que debe determinarse si la evaluación ambiental estratégica es preceptiva en todos los
supuestos de innovación de planes generales que afecten a la ordenación estructural, y, en su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR