Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas150-153
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
150
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 04 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad
de Huelva
Fuente: ROJ STS 4293/2020- ECLI: ES: TS: 2020:4293
Palabras clave: Energías renovables. Retribución. Purines. Derechos de emisión.
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso contencioso administrativo número 11/2019,
interpuesto por Naturgy Renovables S.L., contra la Orden TEC/1174/2018, de 8 de
noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden
IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, siendo parte
demandada tanto la Administración del Estado, como EDP España, SAU.
En este sentido, la recurrente solicita la nulidad de la mencionada Orden en lo que respecta
a la determinación de la retribución a la operación de las instalaciones de tratamiento de
purines (y, en particular, el valor de la retribución a la operación que resulta del artículo 4 y
de los Anexos II (apartado 5), III, IV y VI de la Orden ), y que, en consecuencia, se imponga
a la Administración la obligación de aprobar una retribución a la operación de las
instalaciones de tratamiento de purines conforme a derecho, además de que se reconozca a
la recurrente el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la Orden
TEC/1174/2018. Asimismo, plantea la nulidad del siguiente inciso del anexo IV de la Orden
Impugnada (relativo al umbral de funcionamiento anual Uf 2018 y 2019 (h)»): "para el año
2018 se considerarán las horas mínimas (Nh) y umbrales (Uf) indicadas, multiplicadas por el
número de días desde la publicación en el BOE de la presente orden hasta el 31 de diciembre
de 2018, y divididas entre 365. Para el año 2018 no serán de aplicación los porcentajes en los
periodos de 3, 6 y 9 meses”, solicitando en este caso la indemnización correspondiente por
los perjuicios ocasionados.
En esencia, la recurrente basa sus argumentaciones en el hecho de que la Orden en cuestión
fija indebidamente la retribución a la operación de las instalaciones de tratamiento de purines,
vulnerando el principio de proscripción de la arbitrariedad y con infracción de la metodología
retributiva establecida en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 413/2014, además
de plantear la invalidez parcial del anexo IV de la Orden, en lo relativo al umbral de
funcionamiento anual ya mencionado.
Respecto de la primera cuestión, la recurrente considera que los valores de los costes de
derechos de emisión y los precios del gas natural debe hacerse teniendo en cuenta el valor
real o disponible en el momento de aprobación de la Orden, en lugar de en relación con una
estimación sobre el período 2013-2020 en lo que toca a los derechos de emisión, y los datos
del primer semestre de 2018 en cuanto al uso de gas natural (F.J.2), infringiendo así el
mencionado principio de arbitrariedad y la metodología de las normas superiores. Por su

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