Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, número de recurso: 248/2018, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas109-114
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, número de recurso: 248/2018, Ponente: María del Pilar
Teso Gamella)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3290/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3290
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador; Régimen retributivo;
Energía renovable; Irretroactividad; Seguridad jurídica; Confianza legítima
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ciudad
Agroalimentaria Tudela, S.L. contra la denegación presunta, y expresa después (mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2017), de la reclamación
formulada en su día por esta entidad, por la responsabilidad patrimonial del Estado
legislador por los daños y perjuicios derivados de la entrada en vigor del Real Decreto Ley
9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, y la posterior normativa de desarrollo; en concreto, el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Orden
IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que introdujeron
cambios importantes en el régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables y
cogeneración. La parte recurrida es la Administración General del Estado.
Estas normas, como es bien sabido, supusieron un importante cambio en el régimen
retributivo de las instalaciones de energías renovables y cogeneración, que, a juicio de la
recurrente, origina responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y
perjuicios ocasionados tras el cambio regulatorio, dada la supresión del régimen retributivo
que tenía reconocido la planta de cogeneración de la recurrente, sita en Tudela (Navarra),
conforme al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, como consecuencia de la aprobación
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y de la Orden Ministerial IET/1045/2014, de 16
de junio.
A estos efectos, la entidad recurrente, en su recurso, sostiene que tales normas, y el antes
citado Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, han implantado un nuevo régimen
retributivo respecto de las instalaciones de energía eléctrica por cogeneración, que modifica
los parámetros de cálculo anteriores y suprime la prima o subvención a percibir por los

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