Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José María del Riego Valledor)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-94
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
89
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2685/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:2685
Palabras clave: Instalaciones tipo. Retribución. Sector eléctrico. Fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos. Derechos de emisión de CO2. Asignación gratuita.
Instalaciones de cogeneración. Riesgo de fuga de carbono.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
“Granada Vapor y Electricidad S.L.” contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por
la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que
tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
Los motivos de impugnación a través de los cuales la recurrente interesa la nulidad de la
Orden impugnada son los siguientes:
1) Inadecuada estimación del coste de los derechos de emisión de CO2 para todo el período
regulatorio: el precio futuro se puede y se debe estimar. En su opinión, debería tenerse en
cuenta la tendencia alcista del mercado de derechos de emisión, que se va a mantener durante
el período regulatorio 2020-2025. De hecho, se va a establecer una valoración del coste de
adquisición de 24,72 euros/tCO2, constante e invariable, cuando existen indicios del
comportamiento alcista del mercado.
2) Indebida estimación del coste de los derechos de emisión de CO2 por inadecuada
estimación de la asignación gratuita de derechos a las instalaciones de cogeneración.
3) La Orden TED/171/2020 distingue por primera vez dos clases de instalación tipo en
función de si la industria asociada pertenece o no a un sector o subsector en riesgo de fuga
de carbono: nulidad por infracción de los artículos 14.7 LSE y 13.3, 17.1 y 24 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Sala desestima el primer motivo de impugnación por cuanto considera que la regulación
del régimen retributivo específico establecida en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, no contempla la revisión de los costes de explotación distintos a los precios de
los combustibles y a los peajes de acceso, por lo que considera que la revisión de los costes
de derechos de emisión de CO2 solo se podrá llevar a cabo al final del período regulatorio.
A su juicio, esta normativa no establece una metodología aplicable a la revisión de los

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