Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 89-94 |
Recopilación mensual – n. 115, septiembre 2021
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2685/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:2685
Palabras clave: Instalaciones tipo. Retribución. Sector eléctrico. Fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos. Derechos de emisión de CO2. Asignación gratuita.
Instalaciones de cogeneración. Riesgo de fuga de carbono.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
“Granada Vapor y Electricidad S.L.” contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por
la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que
tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
Los motivos de impugnación a través de los cuales la recurrente interesa la nulidad de la
Orden impugnada son los siguientes:
1) Inadecuada estimación del coste de los derechos de emisión de CO2 para todo el período
regulatorio: el precio futuro se puede y se debe estimar. En su opinión, debería tenerse en
cuenta la tendencia alcista del mercado de derechos de emisión, que se va a mantener durante
el período regulatorio 2020-2025. De hecho, se va a establecer una valoración del coste de
adquisición de 24,72 euros/tCO2, constante e invariable, cuando existen indicios del
comportamiento alcista del mercado.
2) Indebida estimación del coste de los derechos de emisión de CO2 por inadecuada
estimación de la asignación gratuita de derechos a las instalaciones de cogeneración.
3) La Orden TED/171/2020 distingue por primera vez dos clases de instalación tipo en
función de si la industria asociada pertenece o no a un sector o subsector en riesgo de fuga
de carbono: nulidad por infracción de los artículos 14.7 LSE y 13.3, 17.1 y 24 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Sala desestima el primer motivo de impugnación por cuanto considera que la regulación
del régimen retributivo específico establecida en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, no contempla la revisión de los costes de explotación distintos a los precios de
los combustibles y a los peajes de acceso, por lo que considera que la revisión de los costes
de derechos de emisión de CO2 solo se podrá llevar a cabo al final del período regulatorio.
A su juicio, esta normativa no establece una metodología aplicable a la revisión de los
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