Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas98-101
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
98
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Temas Clave: Derechos de emisión; asignación gratuita; aplicación Directiva; cuestión
prejudicial
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso-administrativo
35/2014 interpuesto por Mercantil contra el Acuerdo de Ministros del día 15 de noviembre
de 2013, por el que se procede a la asignación, para el período 2013-2020, de los derechos
de emisión de los gases de efecto invernadero que corresponden a dicha Mercantil que, por
otro lado, no es generador eléctrico, lo cual tendría una consideración diferente en el
ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de octubre de 2003.
En este sentido, la Administración recurrida plantea la desestimación íntegra del recurso,
por entender que el interesado sólo pretende de la Sala que plantee una cuestión prejudicial
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la validez de la decisión
de la Comisión 2013/448, relativa a la aplicación del factor de corrección intersectorial para
la determinar la asignación gratuita de derechos de emisión del período 2013-2020, al
entender que dicho factor no es aplicable a las instalaciones con riesgo de carbono, dado
que el efecto de su aplicación es una asignación gratuita menor de la estimada por la
Mercantil.
Desde esa perspectiva, la Empresa había presentado en tiempo y forma su solicitud de
asignación gratuita de derechos de emisión para el mencionado período, aportando la
documentación requerida para el cálculo de la asignación de acuerdo con el art. 19 de la Ley
1/2005, de 9 de marzo, y la Decisión 2011/278/UE. La cifra de derechos inicialmente
asignados resultaba disminuida tras la aplicación del factor de corrección intersectorial ya
mencionado, de acuerdo con la Decisión 2013/448/UE, de 5 de septiembre, de la
Comisión, directamente transpuesta al Ordenamiento por el Acuerdo del Consejo de
Ministros impugnado en el presente recurso (F.J.3), cuestionándose la adecuación de esta
Decisión a las Directivas aplicables.
La Sala acuerda, así, el Auto de 2 de junio de 2015 por el que plantear la correspondiente
cuestión prejudicial de validez de la Decisión 2013/448/UE (F.J.6), resuelta mediante Auto
de 26 de octubre de 2016, a partir de la STJUE 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y
otros, y STJUE 26 de octubre de 2016, Yara Suomi y otros, en las que se resolvieron
cuestiones prejudiciales esencialmente idénticas (F.J.7). En este sentido, se concluye la
nulidad del art. 4 y el anexo II de la Decisión de 2013 en la medida en que la Comisión, al

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