Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas53-56
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1507/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1507
Temas Clave: Carreteras; Estudio de tráfico; Declaración de Impacto Ambiental
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación no 1038/2012 interpuesto por la Generalitat
Valenciana y la entidad Autopistas Aumar, S.A. contra la sentencia de la Sección 2a de la
Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de 23 de diciembre de 2011 (recurso contencioso-administrativo 27/2009 ) en
la que, estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por
Autopistas Aumar S.A, contra la resolución de la Consellería de Infraestructuras de la
Generalitat Valenciana de 9 de julio de 2008 que aprueba el Proyecto básico 11-C-1948(2)
Autovía de La Plana CV-lO, tramo Vilanova d'Alcolea-San Rafael del Ríos, se declara
contrario a derecho el acto impugnado ordenando la retroacción de las actuaciones para
que se subsanen las deficiencias.
La Generalitat Valenciana pretende que se case la sentencia recurrida y se desestime el
recurso contencioso-administrativo, lo que propugna en su recurso la representación de
Autopistas Aumar, S.A. es que, una vez casada la sentencia de instancia, se declare la
nulidad de la resolución que aprobó el Proyecto Básico, por haber sido dictada por órgano
manifiestamente incompetente y con omisión del procedimiento legalmente establecido, o,
subsidiariamente, que se declare la invalidez de la resolución ordenando a la Administración
la retroacción de las actuaciones, además de para proceder a la redacción de un estudio de
tráfico técnicamente adecuado -que es lo acordado en la sentencia recurrida-, para que se
subsanen también las otras deficiencias que dicha parte recurrente señala y que no fueron
apreciadas por la Sala de instancia.
La Generalitat Valenciana alega en primer lugar falta de motivación e incongruencia de la
sentencia de instancia, en relación con la ley 25/1988 de carreteras, su reglamento y la
legislación valenciana al respecto, la ley 6/1991 alegando que estas normativas no hacen
mención a un estudio de tráfico; y mucho menos establecen que sea precisamente el
estudio de tráfico el que fije las necesidades de alternativas concretas de las actuaciones
proyectadas. El TS considera que se alega de forma defectuosa porque realmente se refiere
a la indebida interpretación y aplicación de la normativa sobre carreteras. Es el motivo
segundo el que alega la infracción de estas normas. Ninguno de los dos motivos son
acogidos. El tercer motivo, alega infracción de la LEC “por haber incurrido la Sala de
instancia -según la Administración recurrente- en una valoración arbitraria e ilógica de la
prueba al afirmar la sentencia que "...para la elaboración del proyecto básico impugnado no

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