Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003

AutorMoratilla Galán, Isabel.
Páginas1460-1463

Antecedentes.-Con fecha 14 de septiembre de 1995, se suscribe un documento por el que se vende un local y el negocio llevado a cabo en el mismo.

Del precio de la venta el comprador entrega una determinada cantidad comprometiéndose a remitir el resto en una determinada fecha, fecha en la cual se estipula se hará el cambio de titular en el negocio, al mismo tiempo que el demandante entregará un cheque por valor del resto del precio acordado.

Se acuerda con la vendedora que desde el 14 de septiembre hasta el 18 de octubre de 1995, el comprador visitará diariamente el negocio a fin de constatar la actividad y productividad del mismo, y en virtud de ello el comprador acude diariamente al local objeto de contrato, a las horas que la vendedora le indica, coincidentes con las de recepción a los proveedores y devolución de los periódicos no vendidos. El 16 de octubre de 1995 las partes suscriben un nuevo documento complementario del anterior en el que consta que la vendedora recibe una determinada cantidad y un cheque por importe del resto fechado a 25 de noviembre siguiente para ser canjeado por otro nominativo en la fecha de la escritura y también se hace constar que el comprador recibe las llaves del local objeto del contrato. El comprador estima que fue engañado por la demandada, que, según él, le hizo creer que los ingresos mensuales netos del negocio ascendían a una cantidad cuando en realidad estos eran muy inferiores.

Doctrina.-La entrega de la cosa vendida constituye la obligación principal del vendedor. Entrega quiere decir, sustancialmente, misión de la posesión al comprador, y se define la entrega como el transferimiento de la posesión jurídica de la cosa, que hace adquirir su propiedad o derecho real por el comprador.

El pago viene a ser una relación de liquidación o extinción integrada en la fase liquidatoria de un negocio jurídico, y que no puede por ello constituir otro negocio jurídico, sino solamente una de las varias relaciones jurídicas que pueden integrarse o desarrollarse a lo largo de la vida de cada contrato 1. El comprador está obligado a pagar el precio del bien que adquiera y si no lo hace nos encontramos ante una voluntad decidida de no cumplir esa primordial obligación.

Así el contratante que satisface su prestación es el que puede pedir el cumplimiento del contrato y también su resolución con indemnización de daños y perjuicios 2. Desde el punto de vista objetivo, el cumplimiento tiene que realizarse exactamente en la forma establecida en el acto constitutivo de la obligación. La prestación a cumplir ha de ser la pactada y no...

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