Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas141-144
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3393/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3393
Temas Clave: Costas; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Sanciones administrativas;
Autorizaciones de usos de temporada; Reales Decretos de Transferencias
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General
del Estado contra la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Málaga. Esta sentencia estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la
representación procesal de una entidad mercantil contra la resolución dictada por la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de
alzada formulado contra otra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Málaga, de 2
de enero de 2013, por la que se imponía a la indicada mercantil una sanción de 60.101,21
euros por infracción tipificada en el artículo 90.a) de la Ley 32/1988, de 28 de julio, de
Costas, y se le ordenaba la restitución total del dominio público marítimo terrestre y su
reposición al estado anterior a la comisión de la infracción. Los hechos sancionados
consistían en la ocupación, sin título habilitante, del dominio público marítimo terrestre
mediante la instalación de dos terrazas, una sobre una tarima de madera, de 294,38 m2, y
otra sobre arena, de 373,3 m2, y alfombrado, así como con la plantación de ocho palmeras.
El tema central que se plantea en esta Sentencia es si, conforme a lo establecido en los
artículos 1, 2, 90.a) y b) y 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en relación
con el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
ordenación y gestión del litoral, la Administración del Estado es competente para sancionar
las actividades desarrolladas en el dominio público marítimo-terrestre sin título habilitante
para ello.
La Abogacía del Estado sostiene que el Real Decreto 62/2011 traspasa a la Comunidad
Autónoma de Andalucía el régimen sancionador en relación con las autorizaciones de usos
de temporada en las playas y en el mar territorial, pero que la Administración del Estado,
en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre, sigue conservando sus facultades
de policía sobre el mismo, entre las que se encuentra la potestad sancionadora para velar
por la integridad del demanio en todos aquellos casos en que no exista una ocupación de
éste amparada en un título habilitante cuya gestión haya sido transferida a la Comunidad
Autónoma andaluza. En cambio, la entidad mercantil recurrida entiende que la aplicación

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