Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2023 (Sala de lo Contencioso, Sección 4, Ponente: Ricardo Estévez Goytre)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas77-80
Recopilación mensual n. X, MES 2023
77
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de junio de 2023
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2023 (Sala
de lo Contencioso, Sección 4, Ponente: Ricardo Estévez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en la Universidad a Distancia de
Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 2526/2023 - ECLI:ES:TSJAND:2023:2526
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Energías renovables. Urbanismo.
Resumen:
La sentencia de autos estima la impugnación de la sentencia 197/2020, de 2 de octubre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada sobre la concesión
de una licencia de obras por silencio administrativo para la construcción de una instalación
para la producción de energías renovables.
En primer lugar, el Tribunal se pronuncia sobre la aplicación del principio pro actione en base
a la jurisprudencia en la materia (SSTC 37/1982, 93/1984 y 62/1989 y STS de 6 de julio de
2011) y avala la imposibilidad que se declare mediante sentencia la inadmisibilidad de un
recurso sobre una solicitud de acumulación de las pretensiones no resuelta, habiéndose
procedido ulteriormente como si la ampliación del recurso hubiera sido admitida.
En segundo, la Sala resuelve acerca de la eventual adquisición de la licencia de obras mediante
silencio administrativo, en base al artículo 11. 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (TRLSRU), al artículo 172. 2 a) y 5 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), al artículo 20 del Decreto 60/2010, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y al artículo 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada
por el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las
trabas administrativas para las empresas.
A los anteriores efectos, razona que, si bien “la regla general del silencio administrativo en
materia de concesión de licencias urbanísticas es la del sentido positivo”, no pueden
adquirirse facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística por
esta vía. En conexión con esta premisa, la normativa citada establece que, una vez obtenidas
las autorizaciones pertinentes, y con carácter previo a la licencia, es factible sustituir la
aprobación del Proyecto de Actuación o el Plan Especial por la emisión de informe favorable
por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo para las actuaciones de
interés público vinculadas a la generación y evacuación de energía eléctrica mediante energía
renovable. Es decir, para que pueda producirse el silencio administrativo positivo es

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