Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas246-248
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
246
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de
junio de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María
Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3467/2022 - ECLI:ES:TSJCV:2022:3467
Palabras clave: Incendio forestal. Agricultura. Forestal. Biodiversidad. Conflictos
ambientales.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como parte actora una mercantil dedicada a la actividad agrícola,
la cual recurre la resolución de la Generalitat por la que se desestima la solicitud de la dicha
mercantil a transformar determinadas parcelas de terreno en el término municipal de Atzúbia.
Se trataba de transformar terreno forestal a terreno agrícola. El motivo fue haber sido
afectadas por un incendio forestal en el año 2006 de un total de 304, 39 hectáreas.
En su escrito de alegaciones, la mercantil argumenta que la Administración no acreditó de
manera suficiente que las parcelas fueran afectadas por el incendio forestal. Y, además, que
dichas parcelas carecen de uso forestal, y que su uso es agrario de regadío, según consta en
los acuerdos de alteración catastral.
Por todo ello, defiende que dichas resoluciones son contrarias a derecho, y así solicita su
anulación, con la consiguiente autorización para la transformación de las parcelas en
agrícolas. Oponiéndose la Administración a tal pretensión.
El art. 50.1 de la Ley 21/2015 de Montes, establece que las comunidades autónomas deberán
garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados,
quedando prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años. La Ley 3/1993,
Forestal de la Comunidad Valenciana, por su parte, dispone en su art. 59.2 que los terrenos
forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán dedicar o transformar
en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años.
Para la Sala, no tiene dudas respecto al carácter forestal de las parcelas, tal y como consta en
la cartografía del PATFOR. Igualmente, existe informe del agente ambiental y señala que
"Consultado el visor web de cartografía de la Conselleria y según PATFOR, las parcelas 35,
36, 39c y 1/3 parte de la 111 están catalogadas como forestales. Certificando la afección a
terreno forestal”.
Ciertamente, el art. 3.1.b) de la Ley 3/1993 establece que no tienen la consideración de
terrenos forestales los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas. Aunque esto
no es aplicable al caso pues se ha acreditado que las parcelas habían sido roturadas con
posterioridad al incendio y sin ningún tipo de autorización.

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