Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de julio de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 3ª. Ponente: Francisco López Vázquez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas243-245
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
243
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de julio de 2022 (Sala
de lo contencioso administrativo. Sección 3ª. Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 6989/2022 - ECLI:ES:TSJCAT:2022:6989
Palabras clave: Urbanismo. Jardín. Plan General. Plan Especial Urbanístico. Sostenibilidad.
Seguridad jurídica. Jerarquía normativa.
Resumen:
Varias comunidades de propietarios recurren el Acuerdo del Plenario del Consell Municipal
del Ayuntamiento de Barcelona, de aprobación definitiva de un Plan Especial Urbanístico
para la Ordenación del Equipamiento docente y de forma indirecta, el Plan General
Metropolitano de Barcelona. Además, se pretende la calificación del suelo afectado por unos
jardines con gran apego para una parte de la sociedad de Barcelona, en concreto del barrio
de Gracia, de manera conforme a su realidad física.
Para la Sala, no puede considerarse error el planeamiento realizado, tal y como solicita la
actora, pues en momento alguno se dan los requisitos para ello, y tampoco fue alegado a lo
largo de la elaboración del Plan.
La ejecución del plan especial sobre las previsiones contenidas en el plan general respecto de
tal equipamiento no puede ir contra la fuerza normativa de lo fáctico, los hechos
determinantes o los principios de no regresión ambiental, seguridad jurídica, buena fe,
protección de la confianza legítima o urbanismo ambientalmente sostenible.
La necesaria seguridad jurídica tampoco puede obrar contra los objetivos medioambientales,
en el sentido de que, aunque con anterioridad existiese en el lugar un jardín, con un gran
reconocimiento y apego en la ciudadanía, en tanto en cuanto, no se ejecutasen las previsiones
del plan relativas a la ejecución del equipamiento, aunque esto suceda pasados varios años de
su publicación oficial.
Por consiguiente, la zona ajardinada no es suprimida por el plan especial, sino por el general,
y tampoco dicho plan ha podido modificar los estándares urbanísticos de la zona, algo que
la actora tampoco achaca al plan, sino a la realidad social del número de habitantes respecto
a las previsiones del Plan General, por otro tipo de cuestiones.
Manifiesta la Sala que la actora pudo alegar contra dicho planeamiento con carácter legal a lo
largo del procedimiento, pero ahora no puede pretender invocar otros documentos como el
llamado Plan Verde y de la Biodiversidad 2012-2020 del Ayuntamiento, informe con carácter
meramente orientativo sobre compromisos de conservación de las zonas verdes de la ciudad,
o del documento denominado “Compromís Ciutadá per Sostenibilitat 2012-2022”.

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