Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de junio de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas240-242
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
240
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 3 de junio
de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías
Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2390/2022 - ECLI: ES:TSJCL:2022:2390
Palabras clave: Residuos. Abandono. Materiales de construcción. Infracción. Sanción.
Prescripción. Caducidad.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un
particular contra la sentencia 26/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 165/2021,
por la que se desestima el recurso formulado contra la Resolución del Director General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León de once de 11 de mayo de
2021, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución
de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en materia de medio
ambiente.
Se debe puntualizar que la recurrente fue sancionada por una infracción tipificada como leve
en el art. 46.4.b) en relación con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de
residuos y suelos contaminados (hoy derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos
y suelos contaminados para una economía circular). En suma, la conducta tipificada es: "El
abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin
que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente".
La recurrente alega que la infracción ha prescrito por el transcurso del plazo de un año, al
considerar que se trata de una acción concreta y no continuada. Este motivo se desestima
porque estamos, según criterio de la Sala, ante una infracción permanente, máxime cuando
los escombros se han mantenido abandonados sin adoptar ninguna de las medidas
contempladas en el art. 17 de la Ley 22/2011, referido a obligaciones del productor u otro
poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.
Tampoco se acoge la caducidad del expediente al considerar el procedimiento sancionador
como un procedimiento iniciado de oficio. Al efecto, para el cómputo del plazo resulta
aplicable la Disposición adicional sexta del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y
León (Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados), que
será de 1 año desde el inicio del procedimiento sancionador hasta la notificación de la
resolución, que en este caso no ha transcurrido.

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