Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 24 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas232-236
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
232
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 24 de febrero
de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro
Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1300/2022 - ECLI:ES:TSJAND:2022:1300
Palabras clave: Aguas subterráneas. Acuíferos. Comunidades de usuarios.
Sobreexplotación. Delimitación territorial. Medidas de recuperación.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta
desestimatoria del recurso de alzada presentado por una Comunidad de Usuarios los días 3
y 6 de noviembre de 2017, contra la resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General
de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se adoptan las
medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía, para mejorar el estado
cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013 Campos de Dalias-Sierra de
Gádor (Almería), publicada por la resolución de 21 de septiembre de 2017.
Son partes codemandadas la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la
Junta Central de Usuarios del Acuífero de Poniente Almeriense.
En esencia, la recurrente alega que no se puede adoptar, con motivo de la aplicación de las
medidas contempladas en el artículo 24 de la normativa del Plan Hidrológico y el art. 54.5 de
la Ley de Aguas de Andalucía, un ámbito de sobreexplotación distinto del establecido por el
Plan, cuando determina que una masa de agua se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen
estado. La delimitación realizada por la resolución impugnada para determinar el ámbito
territorial de la declaración de sobreexplotación y, por tanto, de la Comunidad de Usuarios,
y las medidas que de ello derivan, vulneran la legalidad vigente, y esta ilegalidad incide
necesariamente en el resto de medidas que la resolución impugnada comprende.
La Administración autonómica considera que la delimitación parte de la coincidencia entre
la declaración de sobreexplotación y el Plan Hidrológico, y adopta las medidas circunscritas
a las áreas que se encuentran especialmente afectadas por el mal estado, de conformidad con
el informe propuesta de fecha 5 de abril de 2017.
Con carácter previo, la Sala rechaza las siguientes irregularidades procedimentales alegadas
por la recurrente: no adopción del acuerdo de incoación del expediente, falta de trámite de
audiencia e inexistencia del informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación
Hidrológica. En este último caso, la Sala considera que el citado informe sólo será preceptivo

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