Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Alberto Gómez García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas184-187
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
184
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de mayo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1339/2022- ECLI:ES:TSJAS:2022:1339
Palabras clave: Evaluación Ambiental. Evaluación de Impacto Ambiental. Espacios
Protegidos. Lugar de Interés Comunitario (LIC). Red Natural 2000. Zona de Especial
Protección de Aves (ZEPA).
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de la Resolución del Director de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de 3 de septiembre de 2019, desestimatoria del
recurso de reposición interpuesto frente a otra Resolución, de 19 de diciembre de 2018, que
denegó la autorización solicitada por la ahora actora para modificar las características de la
concesión administrativa de una central eléctrica sita en una zona en la que confluyen
distintos ríos. El quid del asunto radica en resolver si la presa y las instalaciones asociadas a
la obra pueden considerarse aisladamente o si forman parte de un todo.
La Sala reconoce a la Confederación Hidrográfica del Norte como órgano sustantivo (art. 24
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas). Asimismo, cita otra normativa relevante de aplicación, como el Real
Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (arts. 236 y ss), o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad (arts. 27 a 29 y 41 y ss), aplicables al caso de autos. En cuanto a los
impactos ambientales de las instalaciones, destacan: i) la afección hidrológica, en cuanto
merman los caudales circundantes hasta límites inferiores a los mínimos ecológicos debido
al incremento de la concesión, cuyo análisis mediante la EIA resulta insuficiente; ii) la
eventual afección a la Red Natura 2000, en caso de que la Confederación Hidrográfica
autorizase la modificación de las características que precisa establecer unos caudales de
restitución medioambiental, donde confluyen dichos espacios protegidos.
El Tribunal infiere que, en este supuesto, la instalación debe concebirse como un proyecto
conjunto en el que no cabe dar un tratamiento diferenciado a la presa donde se inicia el
caudal, inserta en las zonas protegidas. Consecuentemente, la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) debe atender a los efectos ambientales de la legalización de la totalidad de
la obra. Habida cuenta de que es la DIA donde se encuentran los motivos por los que se
denegó inicialmente la solicitud, la Sala analiza todos los documentos que la dan soporte y
valora los elementos de prueba presentados para concluir que se ha respetado el

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