Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de abril de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomás)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas181-183
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
181
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 27
de abril de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio
López Tomás)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1778/2022 - ECLI:ES:TSJCV: 2022:1778
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial administración. Plan Ordenación Recursos
Naturales (PORN). Urbanismo. Aprovechamiento urbanístico. Prescripción. Proyecto
Reparcelación.
Resumen:
El recurso que dio pie a esta sentencia se planteó ante dos Resoluciones de la Secretaría
Autonómica de Emergencia climática y Transición Ecológica y del Subsecretario de la
Consellería de política territorial.
La actora, una empresa propietaria de terrenos, considera que debe ser resarcida por daños
y perjuicios ante la privación durante un tiempo de 10 años, de disfrutar su
aprovechamiento urbanístico sobre sus parcelas como consecuencia de las previsiones
contenidas en el PGOU de Guardamar del Segura (Alicante) y en el PORN del Sistema de
Humedales del Sur de Alicante, aprobado en el año 2010. En su defensa, indica la recurrente
que antes de la entrada en vigor de dichas previsiones, ya había consolidado el
aprovechamiento urbanístico atribuido a dichas parcelas y que figura en el Proyecto de
Reparcelación del Sector "El Raso".
La demandada, contesta que no concurren los requisitos para la pretendida responsabilidad
patrimonial de la Administración. Refiere que en cuanto a los daños y perjuicios derivados
de las previsiones del PGOU de 2006 que fueron posteriormente anuladas, ésta resulta
inadmisible por extemporánea al haber prescrito la acción de reclamación, por cuanto todos
los suelos tenían la condición de solar por lo que no procedía la reubicación de los
aprovechamientos ni tampoco indemnización alguna.
Por su parte, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, se opone a las pretensiones de la
actora con varios argumentos, por un lado, la prescripción de los derechos indenmizatorios,
al haber prescrito, también indica que en cada reclamación se pretende la misma, pero en
base a instrumentos diferentes.
Tampoco entiende acreditado el nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño
reclamado, que no se acredita que previamente la parte actora hubiera cumplido con los
requisitos necesarios para poder entender patrimonializado el derecho cuyo retraso temporal
reclama como objeto de la indemnización solicitada.

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