Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana Irurita Diez de Ulzurrun)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas178-180
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
178
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de mayo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana Irurita Diez de Ulzurrun)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 302/2022 ECLI:ES:TSJNA:2022:302
Palabras clave: Acceso a la justicia. Convención sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales (Convenio de Aarhus). Declaración de impacto ambiental. Evaluación de
impacto ambiental (EIA). Participación. Procedimiento administrativo. Clasificación de
suelos. Ordenación del territorio. Planeamiento urbanístico. Urbanismo.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral 101E/2021 de 27 de
abril de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se inadmite el recurso
de alzada interpuesto contra Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del Director
General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de
cuatro parques eólicos El Montecillo", "La Senda", "Corral del Molino II" y "Volandin", en
Corella, Tudela, Fontellas y Ablitas.
Cabe indicar, de forma previa, que la recurrente en ningún momento denominó a su primer
escrito como recurso de alzada, sino que lo designó como alegaciones a la Declaración de
Impacto Ambiental (en adelante, DIA). De esta manera, fue la propia administración la que
calificó dicho escrito como recurso de alzada. Así, teniendo en cuenta que la DIA es un acto
de trámite respecto del proyecto principal, siendo que además el recurso de alzada había sido
presentado fuera del plazo de 1 mes previsto, procedió a la inadmisión del escrito presentado
por la recurrente.
Al margen de otras consideraciones, lo cierto es que el propósito de la parte recurrente era
la anulación de la DIA, tanto en la fase administrativa como en el contencioso-administrativo,
vertiendo diferentes motivos sustentadores de su pretensión. De entre ellos, me centro en el
concerniente a que el escrito presentado contra la resolución que formulaba la DIA, se
trataba de un escrito de alegaciones insertado dentro del derecho a la participación en un
expediente de evaluación ambiental, señalando que este derecho no concluiría con la fase de
información pública inicial, sino que se extendería a lo largo del expediente hasta la resolución
definitiva. Esto es, con base en dicho derecho, cualquier administrado, podría participar en
un expediente de estas características en cualquier momento, fuera de los hitos
administrativos previstos en la normativa.
La Sala inadmite los argumentos de la recurrente, en el entendimiento de que los plazos de
información pública en este tipo de expedientes están tasados, no permitiendo la normativa
reguladora -105 de la Constitución y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)- un plazo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR