Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas174-177
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
174
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de mayo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 349/2022 ECLI:ES:TSJNA:2022:349
Palabras clave: Actividades clasificadas. Autorizaciones y licencias. Declaración de impacto
ambiental. Minería. Procedimiento administrativo.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución 731E/2021, de 16 de
julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada
interpuesto por una mercantil contra la Resolución 3E/2021, de 13 de enero, del Director
del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se emite informe
desfavorable con carácter previo a la resolución municipal de actividad clasificada para el
Proyecto de explotación de una gravera en Buñuel (Navarra).
Las razones para que la administración foral emitiese este informe desfavorable previo a la
resolución municipal de actividad clasificada, eran que a su entender la gravera se situaría en
suelos de especial protección, en los cuales quedaría prohibida (conforme a la planificación
territorial del ámbito) las actividades extractivas salvo que fuesen necesarias para actuaciones
en obras públicas próximas. Además, aducía la administración que se no habría realizado un
estudio de alternativas.
El caso es que, con anterioridad a este procedimiento administrativo que trae causa de la
sentencia examinada, la actividad extractiva había obtenido previamente una Declaración de
Impacto Ambiental (en adelante, DIA), y una Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra por la cual se autorizaba
la explotación de la gravera.
De esta manera, entiende la mercantil recurrente que la administración se estaría
extralimitando con las razones aportadas para informar desfavorablemente la licencia de
actividad clasificada, en el informe previo a la resolución municipal. Argumenta, así, que
todas las cuestiones aducidas para mostrarse en contra de la licencia de actividad, ya debieron
ser analizadas (o lo fueron) en el procedimiento de formulación de la DIA o en la resolución
que autorizaba la actividad extractiva.
En este sentido, la Sala constata que tanto la DIA era correcta como la resolución que
amparaba la actividad extractiva (se habían estudiado alternativas y se planteaba la utilización
de las gravas en la construcción de una obra pública cercana), entendiendo que la
administración autonómica se habría extralimitado dando motivos no contemplados en la
norma a la hora de emitir su informe previo a la resolución municipal de actividad clasificada

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