Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de mayo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autor | Jennifer Sánchez González |
Cargo | Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña |
Páginas | 170-173 |
Recopilación mensual – n. 126, Septiembre 2022
170
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de mayo de
2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Guillermo Benito
Palenciano Osa)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de
A Coruña
Fuente: Roj: STSJ CLM 1423/2022 - ECLI:ES:TSJCLM:2022:1423
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Parque eólico.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad
Ornitológica Albacetense (SAO) contra la Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla – La
Mancha, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra una Resolución
de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de octubre de 2018, por la que se
otorga a Energía Nómada SLU, una autorización previa y una autorización administrativa de
construcción.
En julio de 2018 se publicó una resolución por la que se formulaba Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto Parque Eólico Barrax Norte Sur y sus infraestructuras de evaluación.
La parte demandante considera que tal Declaración incurre en infracción normativa y, por lo
tanto, deberá declararse nula. Por ello, cuestiona la decisión ambiental a través de la
impugnación de la Resolución por la que se autoriza el Proyecto. Como aspectos relevantes
a efectos de impugnación, destaca los siguientes:
-Conculcación de plazos y tramitación procedimental de la EIA. Resolución favorable
presuntamente pactada con el promotor. Por lo tanto, desviación de poder.
-Conculcación de la normativa (europea, nacional, autonómica), en cuanto a la consideración
de la zona de emplazamiento de sensibilidad ambiental muy alta, nulidad de la EIA al no
recoger la consideración y valores ambientales de la zona, falta de alternativas ambientales.
En consecuencia, EIA nula.
A continuación, la parte actora indica la normativa que considera de aplicación y pasa a relatar
la importancia de la IBA, basándose para ello en la STJUE de 28 de junio de 2007, conforme
a la que se declara la IBA como elemento de referencia actualizado y preciso para identificar
las zonas más adecuadas para la conservación de aves.
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