Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de abril de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas152-154
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
152
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de abril de 2022 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño
Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1146/2022- ECLI:ES:TSJAS:2022:1146
Palabras clave: Inactividad de la administración. Espacios Protegidos. Red Natura 2000.
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA). Zona de Especial Conservación (ZEC).
Resumen:
El supuesto de autos trata de la desestimación por silencio de la denuncia por inactividad
presentada por una asociación ambientalista contra la Consejería de Infraestructuras,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias. El motivo que lleva
a tal petición es la preocupación de asociación respecto de la desprotección de los cauces y
vegas de varios arroyos afluentes del Río Gillón, dentro de la cuenca alta del Río Narcea, que
afecta a distintos sistemas ecológicos. Se trata de un área parcialmente integrada en la Red
Natura 2000, en la que se insertan ZEPA y ZEC. La actora solicita, en base al artículo 29 Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “iniciar
con carácter inmediato un programa de restauración de la zona afectada descrita, que
comprenda los requisitos para ser considerado, siquiera parcialmente, plan de gestión de esta
zona en su condición de lugar Natura 2000 y que contenga las medidas precisas para detener
el deterioro de los hábitats y especies”.
El quid de la cuestión consiste en resolver si el precitado precepto ampara la petición de la
actora. Para ello, la Sala se remite a la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre
de 2017, que reconoce el carácter singular del procedimiento de control de la inactividad
previsto en el meritado artículo 29, y a la sentencia de 24 de julio de 2000, que determinó que
una pretensión de estas características precisa que dicha inactividad lesione un derecho de la
recurrente, previsto en una norma, y que obligue a la Administración a actuar para satisfacer
la prestación correspondiente.
Pues bien, la Sala determina que, en el supuesto de autos, el procedimiento establecido en
dicho precepto no es aplicable, así como tampoco el contemplado para supuestos de
incumplimiento del derecho comunitario, como en el caso 404/09, en el que el TJUE
condenó a España. A ello se suma que nos encontramos ante una actuación compleja que
precisa de la actuación coordinada de la administración demandada con la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General de Minería y Energía del Principado de
Asturias.
Por todo lo anterior, la Sala inadmite el recurso.

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