Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de mayo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorJennifer Sánchez González
CargoProfesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas147-151
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
147
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 27 de mayo de 2022 (Sala
de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de
A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 3799/2022 - ECLI: ES: TSJGAL:2022:3799
Palabras clave: Concesión. Rehabilitación. Caducidad.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-Administrativo interpuesto por un particular
(D. Marcos), contra la resolución de la Conselleria do Mar (5 abril 2021), por la que se le
denegaba la rehabilitación de concesiones para acuicultura y contra la resolución (16 julio
2021) por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera.
La parte recurrente fundamenta su demanda en las siguientes consideraciones, que se pueden
resumir del siguiente modo:
En virtud de la Ley de Costas de 1988 sus concesiones, adquiridas a perpetuidad, no
vencerían hasta 30 años después (29 julio 2018, prórrogas al margen), pero conforme a la
resolución impugnada, han quedado extinguidas el 30 de diciembre de 1995 (o en el mejor
de los casos el 2 de noviembre de 2016), por no haberse solicitado prórroga
La Administración competente decidió en su día no declarar la caducidad de las concesiones,
sino rehabilitarlas, por lo que el recurrente entiende que no puede basarse ahora la
Administración en declaraciones de caducidad realizadas 20 años después, estando en trámite
el expediente de rehabilitación. La resolución desestimatoria afirma que las concesiones
estaban extinguidas en virtud de la resolución de la Consellería do Mar de 2 de noviembre
de 2016. Por ello, se entiende que las concesiones no habían caducado el 30 de diciembre de
1995. Por lo tanto, no podían tampoco estar extinguidas el 26 de abril de 1996 cuando el
demandante insta a la Administración para que emita un informe.
Conforme a la resolución que se impugna, no pueden rehabilitarse concesiones extinguidas
en 2016 y, además, los actos administrativos aun no firmes, son ejecutivos. Sin embargo, la
parte actora entiende que no se produce el efecto extintivo de la declaración de caducidad en
tanto la misma no sea firme, por lo que la denegación de rehabilitación basada en la caducidad
no tiene sostén jurídico válido.
El momento oportuno para el otorgamiento de la rehabilitación es en el que, acreditada la
caducidad, todavía no ha sido declarada.
La Consellería decidió no declarar la caducidad e iniciar expedientes de rehabilitación (21
abril 1997). Una vez iniciado este expediente ya no cabe finalizarlo por una posterior
declaración de caducidad de la concesión. Conforme al principio “perpetuatio facti”, el
expediente debe resolverse conforme a la situación existente al tiempo de iniciarse.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR