Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas139-141
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
139
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de
marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio
López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1232/2022 - ECLI: ES:TSJCV:2022:1232
Palabras clave: Residuos. Plan Integral. Plásticos de un solo uso. Responsabilidad ampliada.
Encendedor. Máquina de afeitar.
Resumen:
En la presente sentencia constituye el objeto del recurso, el Decreto 55/2019, de 5 de abril,
del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad
Valenciana, en concreto, los apartados c.2 y c.4 y el último párrafo del apartado c) del artículo
24.1.
Básicamente, la parte actora, una mercantil productora de artículos afectados por el Plan de
Residuos, centra su argumento en que no pueden considerarse las versiones no recargables
de encendedores y maquinillas de afeitar como productos de un solo uso, señala los siguientes
motivos de impugnación:
En primer lugar, considera que el artículo 24.1. c.2 del Decreto resulta contrario al artículo
31 de la Ley 22/2011, pues es el Estado quien ostenta en dicha materia la competencia
exclusiva para el establecimiento de medidas referentes a la responsabilidad ampliada del
productor.
Otro motivo de alegación es que los apartados c.2 y c.4 del artículo 24.1 vulneran el principio
de unidad de mercado, y diversos dictámenes del Consejo de Estado. En último lugar alega
que el párrafo final del artículo 24.1 del Decreto es incompatible con la distribución
competencial constitucional y además contradice el principio de primacía del Derecho
Europeo.
En su escrito de defensa, la parte demandada se opone y solicita se dicte sentencia
desestimando el recurso señalando que la Generalitat lo que hace es trasponer la Directiva al
ordenamiento jurídico nacional, ya que es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana
el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio
ambiente.
También contesta que sobre la consideración de las maquinillas desechables y los
encendedores como de un solo uso, señala que ambos entran de pleno en el concepto de la
Directiva citada de productos de plástico de un solo uso.
En su exposición, la Sala, analiza las cuestiones alegadas, y empezando por lo anteriormente
mencionado, siguiendo lo estipulado en la Directiva 2019/904 prevé que, si bien podríamos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR