Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Andrés Barragán Andino)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas135-138
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
135
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de
febrero 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Andrés
Barragán Andino)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 363/2022 - ECLI:ES:TSJCV:2022:363
Palabras clave: Urbanismo. Suelo urbanizado. Suelo rural. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
En esta sentencia, corresponde el objeto de recurso el acuerdo de 21 de diciembre de 2018,
del Consell, de aprobación de las normas urbanísticas transitorias del municipio de Denia.
La actora, unos particulares afectados, solicitan la anulación de dicha disposición
administrativa y, subsidiariamente la clasificación del suelo de su propiedad como
urbanizado. Se basa en lo siguiente:
Para empezar, que dichas normas transitorias son nulas por no haberse recabado informe
hidrológico de prevención de incendios forestales. Y, en segundo lugar, que el suelo donde
se ubica el terreno de su propiedad tiene la condición de urbano a pesar de ser categorizado
por las NUT como rural.
Por su parte, la Generalitat alega que las NUT no son planeamiento urbanístico ya que no
participan de su naturaleza jurídica pues tienen un marcado carácter transitorio en tanto en
cuanto no se apruebe el nuevo planeamiento.
El Ayuntamiento de Denia, en su contestación se opone pues considera que el terreno
afectado no se encuentra integrado en “malla urbana”, y aporta informe pericial que así lo
acredita, reiterando que, sobre la tramitación de las NUT, no es competencia de la
Administración Autonómica.
Sobre la cuestión de nulidad por no haberse sometido dicho instrumento de ordenación
urbanística al procedimiento de evaluación ambiental conforme a la normativa estatal y
autonómica, por la parte actora se argumentó, que, conforme a la doctrina constitucional
debe entenderse la necesidad de que las NUT han de someterse a evaluación ambiental y
territorial estratégica con carácter previo a su aprobación.
Por su parte, la Generalitat Valenciana formuló oposición a que el motivo suscitado por la
Sala pudiera constituir causa para la estimación del recurso, reiterando la innecesariedad de
evaluación ambiental y territorial estratégica ha venido determinada no solo por la normativa
citada sino por esta misma Sala y Sección, en Sentencia n.º 1026/2015, de 20 de noviembre
de 2015.

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